Regl. 6914, art. 15-15.3 dup2
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR REINGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 15-15.3 dup2
1.
Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, 0 los acogidos a una
anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de
cualesquiera de los sistemas de retiro del gobierno, deberá radicar una solicitud
por escrito a la Oficina durante el perÃodo de tres (3) años siguientes a la fecha
de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba.
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2.
En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a
una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualesquiera de
los sistemas de retiro del Gobierno, y que recobren de su incapacidad no se
establece término para radicar su solicitud. En estos casos, conjuntamente con
la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de
que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita
reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la Oficina vendrá
obligada a nombrarlos si están disponibles.
3.
A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se
les aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.