Regl. 6914, art. 15-15.5 dup2
NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 15-15.5 dup2
1.
Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso
de su solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les
informará por escrito sobre el reingreso efectuado.
2.
AI rechazar una solicitud de reingreso, el Director(a) informará al
empleado en su notificación la causa, O causas, en que se fundamente la acción
informándole sobre su derecho a solicitar una reconsideración de esta decisión
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dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la
decisión se confirma, el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de la
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la decisión.