Regl. 6914, art. 15-15.7 dup2
PERÍODO PROBATORIO EN CASOS DE REINGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 15-15.7 dup2
Las personas que reingresen en la Oficina estarán sujetas al período
probatorio correspondiente. Sin embargo se podrá asignar estatus regular a
tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en
un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de separación del
servicio.