Regl. 6914, art. 17
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 17
A los fines de asegurar la fiel aplicación del- principio de mérito en el
servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, la Oficina de Control
de Drogas se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que
incluya las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos,
ascensos, descensos, traslados, cambios O acciones de retribución y cambios
de categoría de puestos exceptuando las transacciones relativas a los
empleados de confianza. Durante dicho período tampoco podrán tramitarse ni
registrarse en los expedientes de personal cambios 0 acciones de personal de
ninguna índole con efecto retroactivo.
Se exceptúan de la prohibición aquí expuesta los cambios como resultado
de la terminación del período probatorio y la imposición de medidas
disciplinarias.
El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la nulidad de la
transacción efectuada.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2)
meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.
Previa aprobación del Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos del
Estado Libre Asociado, se podrá hacer excepción de esta prohibición por
necesidades urgentes e inaplazables del servicio debidamente evidenciado y
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certificado conforme a las normas que sobre este particular emita la Oficina
referida entidad.