Regl. 6914, art. 17

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 17

A los fines de asegurar la fiel aplicación del- principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, la Oficina de Control de Drogas se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que incluya las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados, cambios O acciones de retribución y cambios de categoría de puestos exceptuando las transacciones relativas a los empleados de confianza. Durante dicho período tampoco podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal cambios 0 acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo. Se exceptúan de la prohibición aquí expuesta los cambios como resultado de la terminación del período probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la nulidad de la transacción efectuada. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Previa aprobación del Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidades urgentes e inaplazables del servicio debidamente evidenciado y 165 certificado conforme a las normas que sobre este particular emita la Oficina referida entidad.
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