Regl. 6914, art. 18

DEFINICIONES

Length: 2,097 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 18

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Acción Disciplinaria: es aquella sanción recomendada por el supervisor del empleado e impuesta por la autoridad nominadora y la cual pasa a formar parte del expediente del empleado. Estas pueden consistir de reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo O destitución. 2. Adiestramiento de corta duración: adiestramiento lento práctico O estudios académicos que preparan al empleado para mejorar el desempeño de sus funciones. 3. Agencia excluida: significa la oficina, organismo O programa cuyo personal está excluido de la Ley de Personal del Servicio Público y se rige por una reglamentación interna que incorpora las áreas esenciales al principio de mérito. 4. Alumbramiento: es el acto mediante el cual la criatura concebida es expedida del cuerpo materno por vía natural 0 es extraída legalmente de éste mediante procedimiento quirúrgico-obstetricio Comprenderá cualquier alumbramiento prematuro, malparto 0 aborto involuntario; inclusive en este último, aquellos inducidos legalmente por médicos facultativos que sufriere la madre en cualquier momento durante el embarazo. 166 5. Año Natural: es el período compuesto por doce (12) meses consecutivos que comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre próximo. 6. Áreas esenciales al principio de mérito: significa la clasificación de puestos; el reclutamiento y la selección; los ascensos, traslados y descensos; y la retención. 7. Ascenso: significa cambiar un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si es en el mismo organismo gubernamental O entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un mínimo de retribución más alto. 8. Autoridad nominadora: significa cualquier funcionario con facultad legal para hacer nombramientos para puestos. 9. Beca: significa la ayuda monetaria que se concede a una persona que prosigue estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica. 10. Casos de desastre: son las situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieren los servicios tales como los de la Agencia Estatal Para el Manejo de Emergencias de Desastres. 11. Certificación de elegibles: significa el proceso mediante cual la autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y 167 refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. 12. Certificación selectiva: significa el proceso mediante et cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales el puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifiquen y establece un turno de certificación para los fines de ese puesto en particular. 13. Cesantía: significa imponerle a un empleado la separación del servicio debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos; O a la determinación de que está física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 14. Clase de puesto o clase: significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades son tan semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título; exigir a sus titulares cualidades análogas y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 15. Clasificación de puestos: significa agrupar puestos en clases similares por sus deberes y responsabilidades son tan semejantes que pueden razonablemente denominarse con el mismo título para darle igual tratamiento en la administración de personal. 168 16. Comisión Apelativa: Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos. 17. Convocatoria: significará el documento donde constará oficialmente las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos-y el tipo de-- examen, y todos aquellos aspectos que son necesarios O conveniente divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos, vigentes O aplicables durante cierto tiempo. 18. Cualificaciones especiales del puesto: significa las cualidades de algún puesto individual que lo distingue del resto que compone la clase. 19. Descensos: significa cambiar a un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior cuando ocurre entre organismos gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si ocurre en el mismo organismo O entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo 20. Descripción de puestos: significa una exposición escrita y narrativa sobre deberes autoridad y responsabilidad de un puesto específico y se responsabiliza al titular. 21. Destitución: significa separar total y absolutamente del servicio a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 22. Diferencial: significará la compensación especial y adicional, separada del sueldo que se podrá conceder cuando existan condiciones 169 extraordinarias no permanentes o cuando un empleado desempeñe un puesto interinamente. 23. Elegible: significa una persona cualificada para un nombramiento en el servicio público. 24. Escala de Retribución: Margen retributivo que provee un tipo mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de retribuir el nivel del trabajo que envuelve determinada clase de puestos y la adecuada y progresiva cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de puestos. 25. Especificación de clase: significa una exposición escrita y narrativa, concisa y genérica que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno O más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualidades idóneas para llevar a cabo eficientemente los deberes asignados a los puestos. 26. Examen: significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, u otras. 27. Formulación de cargos: significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden, disciplina u otras, que deben prevalecer en el servicio público. 28. Gobernador: significa el/la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 el funcionario en el cual él delegue los asuntos de administración. 170 29. Gobierno: significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus organismos gubernamentales, según definidas en este reglamento. 30. Grupo ocupacional o profesional: significa un agrupamiento de clases y serie de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo 0 actividad de trabajo. 31. Incapacidad: significa un impedimento físico 0 mental que limite sustancialmente una 0 más de las actividades vitales principales; 0 un récord de tal impedimento; O cuando se considere que el individuo tiene tal impedimento. 32. Institución: significa cualquier organización u organismo público O privado, que ofrezca cursos de estudio. Adiestramientos prácticos, académicos, técnicos Especializados 33. División para el Desarrollo del Capital Humano: organismo adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las que, entre otras facultades tiene la capacidad para planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento para llenar las necesidades de personal en el servicio público. 34. Interinatos: son los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de la autoridad nominadora o su representante autorizado y en cumplimiento de las demás condiciones legales aplicables. 171 35. Ley: significa la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001. 36. Licencia con sueldo para estudios: significa la licencia especial, con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica para mejorar el servicio que prestan. 37. Necesidad Urgente: aquellas acciones esenciales O indispensables que es menester efectuar en forma apremiante para cumplir con las funciones de la agencia. No incluyen aquellas acciones que resulten meramente convenientes O ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta que se realice el trámite ordinario. 38. Nombramiento: significa la designación oficial de una persona para llevar a cabo los deberes asignados a un puesto y el tipo de evaluación para ingreso a una clase de puesto. 39. Normas de Reclutamiento: significa las determinaciones en cuanto a las cualidades idóneas para llevar a cabo los deberes asignados a un puesto y el tipo de evaluación para ingreso a una clase de puesto. 40. Oficina de Control de Drogas: organismo gubernamental creado por la en virtud de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001 con el objetivo de establecer la política pública para promover la educación, prevención, tratamiento, rehabilitación y control de drogas y otras sustancias adictivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 172 41. Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado: Organismo gubernamental creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según sea correspondientemente enmendada. 42. Organismo gubernamental: significa el conjunto de -funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública 0 cuasi pública, oficina, administración, comisión, junta tribunal O de cualquier otra forma. 43. Pago de matrícula: significa pagar total 0 parcialmente los derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales. 44. Parte interesada: significa la situación en que comparece una persona para defender 0 ejercer su derecho en su carácter personal, tales como: demandante O demandado en una acción civil; peticionario 0 interventor en una acción civil 0 administrativa. 45. Período probatorio: significa el período durante el cual un empleado, para ser nombrado en un puesto, está en adiestramiento y a prueba y sujeto a evaluaciones en el desempeño de sus deberes y funciones. Durante dicho periodo el empleado no tiene adquirido ningún derecho propietario sobre el puesto. 46. Plan de clasificación: significa el sistema con el que se estudian, analizan y ordenan sistemáticamente los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 173 47. Plan de Retribución : el sistema adoptado por la Oficina de Control de Drogas mediante el cual se fija y administra la retribución para los servicios de carrera y de confianza de acuerdo con las disposiciones de ley, la reglamentación y los convenios acordados. 48. Principio de mérito: significa el concepto de que los empleados públicos se seleccionen, asciendan, se retengan y se traten en todo lo referente a su empleo sobre la base de su capacidad sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ni por sus ideas políticas O religiosas. 49. Puestos: significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que requieren emplear a una persona durante la jornada completa de trabajo 0 durante una jornada parcial. 50. Reclasificación: significa clasificar un puesto clasificado previamente. La reclasificación puede ser inferior, igual 0 superior. 51. Reglamento: significa el Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de la Oficina de Control de Drogas. 52. Registro de elegibles: significa una lista de nombres de personas cualificadas para ser consideradas para nombramiento. 53. Reingreso: significa la inclusión en un registro, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera, que renunció a su puesto O fue cesanteado y es acreedor y es acreedor a mantener su elegibilidad 174 para la clase O clases de puestos en las que sirvió como empleado regular u otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo. 54. Renuncia: significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 55. Serie de clases o series: significa una agrupación de clase que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existente 56. Sistema de retiro: significa la Administración de los Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 57. Suspensión de empleo y sueldo: significa imponerle a un empleado la separación temporal del servicio como medida disciplinaria por justa causa. 58. Traslado: significa cambiar a un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre organismo gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si ocurre en el mismo organismo O entre organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar a un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de retribución.
Regl. 6914, art. 18: DEFINICIONES | Justis AI