Regl. 6914, art. 18
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 18
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado
que a continuación se expresa a menos que de su contexto se desprenda otra
cosa:
1.
Acción Disciplinaria: es aquella sanción recomendada por el
supervisor del empleado e impuesta por la autoridad nominadora y la cual pasa
a formar parte del expediente del empleado. Estas pueden consistir de
reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo O destitución.
2.
Adiestramiento de corta duración: adiestramiento lento práctico
O estudios académicos que preparan al empleado para mejorar el desempeño
de sus funciones.
3.
Agencia excluida: significa la oficina, organismo O programa cuyo
personal está excluido de la Ley de Personal del Servicio Público y se rige por
una reglamentación interna que incorpora las áreas esenciales al principio de
mérito.
4.
Alumbramiento: es el acto mediante el cual la criatura concebida
es expedida del cuerpo materno por vía natural 0 es extraída legalmente de éste
mediante procedimiento quirúrgico-obstetricio Comprenderá cualquier
alumbramiento prematuro, malparto 0 aborto involuntario; inclusive en este
último, aquellos inducidos legalmente por médicos facultativos que sufriere la
madre en cualquier momento durante el embarazo.
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5. Año Natural: es el período compuesto por doce (12) meses
consecutivos que comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre
próximo.
6.
Áreas esenciales al principio de mérito: significa la clasificación
de puestos; el reclutamiento y la selección; los ascensos, traslados y descensos;
y la retención.
7.
Ascenso: significa cambiar un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre
entre gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si es en el mismo
organismo gubernamental O entre organismos con un plan de clasificación
uniforme, significa cambiar un empleado de un puesto en una clase a un puesto
en otra clase para la cual se haya provisto un mínimo de retribución más alto.
8. Autoridad nominadora: significa cualquier funcionario con
facultad legal para hacer nombramientos para puestos.
9.
Beca: significa la ayuda monetaria que se concede a una persona
que prosigue estudios superiores en una universidad o institución reconocida
con el fin de ampliar su preparación académica, profesional 0 técnica.
10. Casos de desastre: son las situaciones de emergencia causadas
por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas
de fuerza mayor que requieren los servicios tales como los de la Agencia Estatal
Para el Manejo de Emergencias de Desastres.
11. Certificación de elegibles: significa el proceso mediante cual la
autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y
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refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de
certificación y que acepten las condiciones de empleo en el número que se
prescriba por reglamento.
12. Certificación selectiva: significa el proceso mediante et cual la
autoridad nominadora especifica las cualidades especiales el puesto a ser
ocupado requiere del candidato y prepara descripción clara de los deberes del
puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que
cualifiquen y establece un turno de certificación para los fines de ese puesto en
particular.
13. Cesantía: significa imponerle a un empleado la separación del
servicio debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos; O a la
determinación de que está física 0 mentalmente incapacitado para desempeñar
los deberes de su puesto.
14. Clase de puesto o clase: significa un grupo de puestos cuyos
deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades son tan semejantes
que pueden razonablemente denominarse con el mismo título; exigir a sus
titulares cualidades análogas y aplicarse la misma escala de retribución con
equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
15. Clasificación de puestos: significa agrupar puestos en clases
similares por sus deberes y responsabilidades son tan semejantes que pueden
razonablemente denominarse con el mismo título para darle igual tratamiento en
la administración de personal.
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16. Comisión Apelativa: Comisión Apelativa del Sistema de
Administración de Recursos Humanos.
17. Convocatoria: significará el documento donde constará
oficialmente las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos-y el tipo de--
examen, y todos aquellos aspectos que son necesarios O conveniente divulgar
para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos, vigentes O
aplicables durante cierto tiempo.
18. Cualificaciones especiales del puesto: significa las cualidades
de algún puesto individual que lo distingue del resto que compone la clase.
19. Descensos: significa cambiar a un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior cuando ocurre
entre organismos gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si
ocurre en el mismo organismo O entre organismos con un plan de clasificación
uniforme, significa cambiar un empleado de un puesto en una clase a un puesto
en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más
bajo
20. Descripción de puestos: significa una exposición escrita y
narrativa sobre deberes autoridad y responsabilidad de un puesto específico y
se responsabiliza al titular.
21. Destitución: significa separar total y absolutamente del servicio a
un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
22. Diferencial: significará la compensación especial y adicional,
separada del sueldo que se podrá conceder cuando existan condiciones
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extraordinarias no permanentes o cuando un empleado desempeñe un puesto
interinamente.
23. Elegible: significa una persona cualificada para un nombramiento
en el servicio público.
24. Escala de Retribución: Margen retributivo que provee un tipo
mínimo, uno máximo y varios niveles intermedios a fin de retribuir el nivel del
trabajo que envuelve determinada clase de puestos y la adecuada y progresiva
cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de
puestos.
25. Especificación de clase: significa una exposición escrita y
narrativa, concisa y genérica que indica las características preponderantes del
trabajo que entraña uno O más puestos en términos de naturaleza, complejidad,
responsabilidad y autoridad, y las cualidades idóneas para llevar a cabo
eficientemente los deberes asignados a los puestos.
26. Examen: significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución,
evaluaciones de experiencia y preparación, u otras.
27. Formulación de cargos: significa el documento mediante el cual
la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas
respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden, disciplina u otras, que
deben prevalecer en el servicio público.
28. Gobernador: significa el/la Gobernador(a) del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico 0 el funcionario en el cual él delegue los asuntos de
administración.
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29. Gobierno: significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus organismos gubernamentales, según definidas en este
reglamento.
30. Grupo ocupacional o profesional: significa un agrupamiento de
clases y serie de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo 0
actividad de trabajo.
31. Incapacidad: significa un impedimento físico 0 mental que limite
sustancialmente una 0 más de las actividades vitales principales; 0 un récord de
tal impedimento; O cuando se considere que el individuo tiene tal impedimento.
32. Institución: significa cualquier organización u organismo público O
privado, que ofrezca cursos de estudio.
Adiestramientos prácticos, académicos, técnicos
Especializados
33. División para el Desarrollo del Capital Humano: organismo
adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y las que, entre otras facultades tiene la capacidad para planificar,
administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento para llenar las
necesidades de personal en el servicio público.
34. Interinatos: son los servicios temporeros que rinde un empleado
de carrera en un puesto cuya clasificación es superior a la del puesto para el
cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte de
la autoridad nominadora o su representante autorizado y en cumplimiento de las
demás condiciones legales aplicables.
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35. Ley: significa la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001.
36. Licencia con sueldo para estudios: significa la licencia especial,
con sueldo, que se concede a los empleados con el fin de ampliar su
preparación académica, profesional 0 técnica para mejorar el servicio que
prestan.
37. Necesidad Urgente: aquellas acciones esenciales O
indispensables que es menester efectuar en forma apremiante para cumplir con
las funciones de la agencia. No incluyen aquellas acciones que resulten
meramente convenientes O ventajosas, cuya solución pueda aplazarse hasta
que se realice el trámite ordinario.
38. Nombramiento: significa la designación oficial de una persona
para llevar a cabo los deberes asignados a un puesto y el tipo de evaluación
para ingreso a una clase de puesto.
39. Normas de Reclutamiento: significa las determinaciones en
cuanto a las cualidades idóneas para llevar a cabo los deberes asignados a un
puesto y el tipo de evaluación para ingreso a una clase de puesto.
40. Oficina de Control de Drogas: organismo gubernamental creado
por la en virtud de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001 con el objetivo de
establecer la política pública para promover la educación, prevención,
tratamiento, rehabilitación y control de drogas y otras sustancias adictivas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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41. Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado:
Organismo gubernamental creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto
de 2004, según sea correspondientemente enmendada.
42. Organismo gubernamental: significa el conjunto de -funciones,
cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad
nominadora, independientemente de que se le denomine departamento,
municipio, corporación pública 0 cuasi pública, oficina, administración, comisión,
junta tribunal O de cualquier otra forma.
43. Pago de matrícula: significa pagar total 0 parcialmente los
derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales.
44. Parte interesada: significa la situación en que comparece una
persona para defender 0 ejercer su derecho en su carácter personal, tales como:
demandante O demandado en una acción civil; peticionario 0 interventor en una
acción civil 0 administrativa.
45. Período probatorio: significa el período durante el cual un
empleado, para ser nombrado en un puesto, está en adiestramiento y a prueba y
sujeto a evaluaciones en el desempeño de sus deberes y funciones. Durante
dicho periodo el empleado no tiene adquirido ningún derecho propietario sobre el
puesto.
46. Plan de clasificación: significa el sistema con el que se estudian,
analizan y ordenan sistemáticamente los diferentes puestos que integran una
organización formando clases y series de clases.
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47. Plan de Retribución : el sistema adoptado por la Oficina de
Control de Drogas mediante el cual se fija y administra la retribución para los
servicios de carrera y de confianza de acuerdo con las disposiciones de ley, la
reglamentación y los convenios acordados.
48. Principio de mérito: significa el concepto de que los empleados
públicos se seleccionen, asciendan, se retengan y se traten en todo lo referente
a su empleo sobre la base de su capacidad sin discrimen por razón de raza,
color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ni por sus ideas
políticas O religiosas.
49. Puestos: significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas O delegadas por la autoridad nominadora, que requieren emplear a
una persona durante la jornada completa de trabajo 0 durante una jornada
parcial.
50. Reclasificación: significa clasificar un puesto clasificado
previamente. La reclasificación puede ser inferior, igual 0 superior.
51. Reglamento: significa el Reglamento para la Administración de
Recursos Humanos de la Oficina de Control de Drogas.
52. Registro de elegibles: significa una lista de nombres de personas
cualificadas para ser consideradas para nombramiento.
53. Reingreso: significa la inclusión en un registro, para ser certificado
para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera, que renunció a su
puesto O fue cesanteado y es acreedor y es acreedor a mantener su elegibilidad
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para la clase O clases de puestos en las que sirvió como empleado regular u
otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo.
54. Renuncia: significa la separación total, absoluta y voluntaria de un
empleado de su puesto.
55. Serie de clases o series: significa una agrupación de clase que
refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existente
56. Sistema de retiro: significa la Administración de los Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
57. Suspensión de empleo y sueldo: significa imponerle a un
empleado la separación temporal del servicio como medida disciplinaria por
justa causa.
58. Traslado: significa cambiar a un empleado de un puesto a otro en
la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar,
cuando ocurre entre organismo gubernamentales con diferentes planes de
clasificación. Si ocurre en el mismo organismo O entre organismos con un plan
de clasificación uniforme, significa cambiar a un empleado de un puesto a otro
en la misma clase O a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el
mismo tipo de retribución.