Regl. 6914, art. 22

Reglamento de Personal de Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 22

VIGENCIA. 175 6 INTRODUCCIÓN El 30 de julio de 2004 fue aprobado el Reglamento de la Administración de Recursos Humanos de la Oficina de Control de Drogas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El mismo fue adoptado conforme con el alcance de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001 mediante la cual se excluyó a la Oficina de Control de Drogas de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada. En este momento, y con la aprobación de la Ley 184 de 3 de agosto de 2004, se hace necesario enmendar el referido Reglamento para armonizarlo con esas nuevas disposiciones legales. Expresamente dicha disposición legislativa en su Artículo 16(h) indica que se enmienda Artículo 1 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001, para constituir a la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico en un Administrador Individual. Por las razones expuestas se adopta este Reglamento con el propósito de reglamentar lo relativo a la Administración de Recursos Humanos conforme con el principio de mérito. El principio de mérito se refiere al concepto de que los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos, y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni por sus ideas políticas 0 religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico 0 mental. Como Agencia Excluida, la Oficina de Control de Drogas asume nuevos y más amplios poderes, responsabilidades y autoridad en lo relativo a la 7 Administración de Recursos Humanos. Para ello y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001, supra, y de la Ley 184 de 3 de agosto de 2004 se adopta este Reglamento que habrá de regir la Administración de Recursos Humanos del Servicio de Carrera de la Oficina. Este Reglamento deberá incluir, además, todas aquellas áreas de recursos humanos, que aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de (RRHH) personal moderno y equitativo, lo cual facilita la aplicación del principio de mérito. Se ofrecerá el trato más justo y equitativo al personal de la Oficina y se reclutará al servicio a los más aptos. Es el interés de la Oficina, con la ayuda de los empleados, proveerles a éstos un clima de armonía y satisfacción que propenda a su vez el mantenimiento de los más altos niveles de productividad y I eficiencia en el servicio. Cada empleado deberá esperar un alto grado de interés, dedicación y eficiencia de su compañero, en la ejecución 0 desempeño de sus funciones y deberes. Este reglamento está redactado de forma clara y sencilla, para que pueda estar al alcance de todos. El mismo consta de cuatro partes con el fin de que se puedan distinguir las disposiciones relativas a las áreas esenciales al principio de mérito, de los beneficios marginales y otros asuntos relacionados. 8 PARTE I
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