Regl. 6914, art. 22
Reglamento de Personal de Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 22
VIGENCIA.
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INTRODUCCIÓN
El 30 de julio de 2004 fue aprobado el Reglamento de la Administración
de Recursos Humanos de la Oficina de Control de Drogas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. El mismo fue adoptado conforme con el alcance de la
Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001 mediante la cual se excluyó a la Oficina de
Control de Drogas de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 de 14 de
octubre de 1975, según enmendada.
En este momento, y con la aprobación de la Ley 184 de 3 de agosto de
2004, se hace necesario enmendar el referido Reglamento para armonizarlo con
esas nuevas disposiciones legales. Expresamente dicha disposición legislativa
en su ArtÃculo 16(h) indica que se enmienda ArtÃculo 1 de la Ley Núm. 3 de 13
de marzo de 2001, para constituir a la Oficina de Control de Drogas de Puerto
Rico en un Administrador Individual.
Por las razones expuestas se adopta este Reglamento con el propósito
de reglamentar lo relativo a la Administración de Recursos Humanos conforme
con el principio de mérito.
El principio de mérito se refiere al concepto de que los empleados
públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos, y tratados en todo lo
referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones
de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni por sus ideas
polÃticas 0 religiosas, condición de veterano, ni por impedimento fÃsico 0 mental.
Como Agencia Excluida, la Oficina de Control de Drogas asume nuevos y
más amplios poderes, responsabilidades y autoridad en lo relativo a la
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Administración de Recursos Humanos. Para ello y a tenor con las disposiciones
de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2001, supra, y de la Ley 184 de 3 de
agosto de 2004 se adopta este Reglamento que habrá de regir la Administración
de Recursos Humanos del Servicio de Carrera de la Oficina.
Este Reglamento deberá incluir, además, todas aquellas áreas de
recursos humanos, que aún cuando no sean esenciales al principio de mérito,
son necesarias para lograr un sistema de administración de (RRHH) personal
moderno y equitativo, lo cual facilita la aplicación del principio de mérito.
Se ofrecerá el trato más justo y equitativo al personal de la Oficina y se
reclutará al servicio a los más aptos. Es el interés de la Oficina, con la ayuda de
los empleados, proveerles a éstos un clima de armonÃa y satisfacción que
propenda a su vez el mantenimiento de los más altos niveles de productividad y
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eficiencia en el servicio. Cada empleado deberá esperar un alto grado de
interés, dedicación y eficiencia de su compañero, en la ejecución 0 desempeño
de sus funciones y deberes.
Este reglamento está redactado de forma clara y sencilla, para que pueda
estar al alcance de todos. El mismo consta de cuatro partes con el fin de que se
puedan distinguir las disposiciones relativas a las áreas esenciales al principio
de mérito, de los beneficios marginales y otros asuntos relacionados.
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PARTE I