Regl. 6914, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el Servicio de
Carrera de la Oficina de Control de Drogas. No será de aplicabilidad al personal
irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26
de junio de 1958, según enmendada, ni al personal que preste servicios
mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al personal de confianza,
excepto en lo relativo al ArtÃculo 5. No obstante, se podrá utilizar el reglamento
como referencia para administrar a este personal siempre y cuando no exista
disposición legal 0 reglamentaria especÃfica que aplique al caso o que la
naturaleza del puesto milite en contra de su aplicación.