Regl. 6914, art. 3

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 3

Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el Servicio de Carrera de la Oficina de Control de Drogas. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, ni al personal que preste servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad al personal de confianza, excepto en lo relativo al Artículo 5. No obstante, se podrá utilizar el reglamento como referencia para administrar a este personal siempre y cuando no exista disposición legal 0 reglamentaria específica que aplique al caso o que la naturaleza del puesto milite en contra de su aplicación.
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