Regl. 6914, art. 5-5.1 dup2

- SERVICIO DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 5-5.1 dup2

El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi diestros y diestros así como las funciones profesionales técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa O normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el Servicio de Carrera estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el Servicio de Confianza. Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para modificar o anular pautas O normas sobre el contenido O la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no serán función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas 0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. 10 El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública, no empece los cambios de dirección política. Como parte de los empleados de carrera también se reconoce la categoría de Empleados Confidenciales que son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden O participan significativamente en la formulación 0 implantación de política pública O que realizan funciones directa 0 indirectamente concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real 0 potencialmente conflicto de interés.
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