Regl. 6914, art. 5-5.1 dup2
- SERVICIO DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 5-5.1 dup2
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi diestros
y diestros asà como las funciones profesionales técnicas y administrativas hasta
el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa O normativa.
Los trabajos y funciones comprendidos en el Servicio de Carrera estarán
mayormente subordinados a pautas de polÃtica pública y normas programáticas
que se formulan y prescriben en el Servicio de Confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán
ocasionalmente y por delegación expresa para modificar o anular pautas O
normas sobre el contenido O la aplicación de programas.
Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener
facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no serán
función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones
comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados
sustenten determinadas ideas 0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones
especiales de confianza personal con sus superiores.
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El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a
la administración pública, no empece los cambios de dirección polÃtica.
Como parte de los empleados de carrera también se reconoce la
categorÃa de Empleados Confidenciales que son aquellos que aunque ocupan
puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia
naturaleza inciden O participan significativamente en la formulación 0
implantación de polÃtica pública O que realizan funciones directa 0 indirectamente
concernientes a las relaciones obrero patronales que conlleven, real 0
potencialmente conflicto de interés.