Regl. 6914, art. 5-5.2 dup2

SERVICIO DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 5-5.2 dup2

El Servicio de Confianza comprenderá aquellos cargos y puestos entre cuyas funciones está participar y colaborar con funcionarios y empleados que entienden la formulación de política general y cuyos puestos requieren confianza personal. Entre éstos se encuentran, sin que se entiendan como exclusivos O excluyentes, los puestos cuyos titulares nombre el Director(a); los puestos entre cuyas funciones está participar y colaborar con funcionarios y empleados que entienden en la formulación de política general y cuyos puestos requieren confianza personal. Entre éstos se encuentran, sin que se entiendan como exclusivos O excluyentes, los puestos de auxiliares O ayudantes de funcionarios O ejecutivos de la Oficina de Control de Drogas. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible para el desempeño de las funciones. La naturaleza del trabajo corresponde, 11 esencialmente, al servicio de carrera, pero el factor de confianza predomina. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de vehículos de motor, y otras labores análogas. En este tipo de trabajo siempre está presente la confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas, funciones públicas, información confidencial O que tengan acceso a documentos y conversaciones confidenciales. Estarán en servicio de confianza aquellos que llevan a cabo funciones con naturaleza de confianza que, aunque de libre selección, sólo podrán removerse por las causas que se establecen en la ley que crea el puesto y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de su nombramiento.
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