Regl. 6914, art. 5-5.2 dup2
SERVICIO DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 5-5.2 dup2
El Servicio de Confianza comprenderá aquellos cargos y puestos entre
cuyas funciones está participar y colaborar con funcionarios y empleados que
entienden la formulación de polÃtica general y cuyos puestos requieren confianza
personal.
Entre éstos se encuentran, sin que se entiendan como exclusivos O
excluyentes, los puestos cuyos titulares nombre el Director(a); los puestos entre
cuyas funciones está participar y colaborar con funcionarios y empleados que
entienden en la formulación de polÃtica general y cuyos puestos requieren
confianza personal. Entre éstos se encuentran, sin que se entiendan como
exclusivos O excluyentes, los puestos de auxiliares O ayudantes de funcionarios
O ejecutivos de la Oficina de Control de Drogas.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible
para el desempeño de las funciones. La naturaleza del trabajo corresponde,
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esencialmente, al servicio de carrera, pero el factor de confianza predomina. El
trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de vehÃculos de motor, y otras labores análogas. En
este tipo de trabajo siempre está presente la confidencialidad y seguridad en
relación con personas, programas, funciones públicas, información confidencial
O que tengan acceso a documentos y conversaciones confidenciales.
Estarán en servicio de confianza aquellos que llevan a cabo funciones
con naturaleza de confianza que, aunque de libre selección, sólo podrán
removerse por las causas que se establecen en la ley que crea el puesto y su
incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de su nombramiento.