Regl. 6914, art. 5-5.4 dup2
REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 5-5.4 dup2
Si un empleado de carrera con estatus regular pasa al Servicio de
Confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho
absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación 0 de clasificación
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similar al que ocupaba en el Servicio de Carrera al momento en pasó al Servicio
de Confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Oficina, la
cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en
cualquiera de sus programas, y si esto no fuera factible, en otros organismos
gubernamentales. En todo caso la reinstalación del empleado en el Servicio de
Carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de
confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.