Regl. 6914, art. 5-5.5 dup2
CAMBIOS DE CATEGORÍA
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 5-5.5 dup2
EI cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que estando
ocupado, su titular consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por
escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de
confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de
carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura
organizativa de la Oficina que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá
efectuarse si el titular pueda ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1.
Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2.
Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menos
que el correspondiente al período probatorio para la clase de
puesto;
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3.
Que apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto; y
4.
Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
PARTE III
ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO