Regl. 6914, art. 5-5.5 dup2

CAMBIOS DE CATEGORÍA

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 5-5.5 dup2

EI cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su titular consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la Oficina que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el titular pueda ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menos que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 13 3. Que apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y 4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. PARTE III ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
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