Regl. 6914, art. 5 dup3

ª de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1953, según

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enmendada, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. 4. Los empleados tienen derecho a que no se les separe de sus puestos por incapacidad física O mental sin que se le ofrezca una oportunidad de ser oídos antes de su superación. Antes de la acción de separación del empleado por presunta incapacidad física O mental será advertido de su derecho de solicitar una vista informal dentro del término de diez (10) días habérsele notificado la carta de intención de cesantía.
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