Regl. 6914, art. 5 dup3
ª de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1953, según
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 5 dup3
enmendada, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
4. Los empleados tienen derecho a que no se les separe de sus puestos
por incapacidad fÃsica O mental sin que se le ofrezca una oportunidad
de ser oÃdos antes de su superación. Antes de la acción de separación
del empleado por presunta incapacidad fÃsica O mental será advertido
de su derecho de solicitar una vista informal dentro del término de diez
(10) dÃas habérsele notificado la carta de intención de cesantÃa.