Regl. 6914, art. 6-6.10 dup2
ASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 6-6.10 dup2
ESCALAS DE RETRIBUCIÓN
El Director(a) asignará inicialmente las clases que integran el Plan de
Clasificación a la escala de sueldos contenida en el Plan de Retribución vigente,
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con base principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada
clase dentro del Plan de Clasificación.
En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la
dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para
determinadas clases, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía
para la misma ocupación; condiciones especiales; y situación fiscal.
El Director(a) podrá reasignar cualquier clase de puestos de una escala
de retribución a otras de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la
necesidad O eficiencia del servicio así lo requiera; 0 como resultado de un
estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases O
un área de trabajo; O por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación.
La asignación O reasignación de las clases de puestos a las escalas de
retribución requerirá la aprobación final del Director(a).
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director(a) asignará las clases
de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación a las escalas contenidas
en el Plan de Retribución y circulará el documento que contenga dicha
asignación. Dicho documento incluirá el número de codificación asignado a la
clase y el período probatorio correspondiente. Asimismo, se circulará toda
reasignación de una clase de puesto de una escala a otra en cualquier fecha en
que se efectúe.