Regl. 6914, art. 6-6.3 dup2
AGRUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN CLASES DE PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 6-6.3 dup2
Y SERIES DE CLASES
Se establecerá y mantedrá una estructura racional de funciones que
propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las acciones
de personal. Para lograr este propósito, se utilizará el método de análisis de
trabajo y evaluación de puestos más adecuados a sus funciones operacionales y
realidad organizacional. AI clasificar O valorar sus puestos, se cumplirá con las
siguientes disposiciones:
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1.
Las funciones se organizarán de forma tal que puedan identificarse
unidades lógicas de trabajo. Estas, a su vez, estarán integradas por grupos de
deberes y responsabilidades que constituirán la unidad básica de trabajo, O sea,
el puesto.
2.
Se preparará una descripción por escrito de cada puesto, copia de
la cual será entregada a cada empleado. La descripción del puesto será de tal
naturaleza que oriente al empleado respecto a las funciones generales,
esenciales y marginales que debe realizar, sobre el propósito de cada función,
que permita a la Oficina cumplir adecuadamente su gestión pública.
3.
Los puestos, a su vez, serán agrupados en clases de puestos 0 su
equivalente en otros planes de valoración. Los puestos se agruparán basado en
elementos que sean semejantes, de modo que pueda exigirse de sus ocupantes
requisitos iguales, asà como los mismos criterios para su selección y que se les
pueda aplicar la misma retribución.
4.
Se deberá preparar por escrito la descripción de cada clase O su
equivalente en otros planes de valoración, que contendrá los elementos básicos
comunes a los puestos en ella incluidos. La descripción de los elementos
básicos comunes incluirá, entre otros, los niveles de responsabilidad, autoridad y
complejidad del grupo de puestos; ejemplos de trabajo, preparación,
experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas mÃnimas y la duración del
perÃodo probatorio.
Cada clase, 0 su equivalente en otros planes de valoración, será
designada con un tÃtulo oficial que será descriptivo de la naturaleza y el nivel de
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trabajo que conlleva, el cual se utilizará para las acciones de personal y de
presupuesto.
5.
Se tendrá vigentes planes de clasificación 0 valoración de puestos
separados para los servicios de carrera y confianza. Las clases O su equivalente
en otros planes de valoración, se agruparán a base de un esquema ocupacional
O profesional, y dicho esquema será parte integral de los planes de clasificación
O valoración de puestos.
6.
Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasificación
O de valoración correspondiente de carrera O confianza. No se podrá nombrar
persona alguna a un puesto que no esté clasificado dentro de uno de los planes
de clasificación.
7.
La Oficina modificará los planes de clasificación 0 valoración de
puestos a los efectos de mantenerlos actualizados conforme a los cambios
surgidos en la estructura funcional u organizacional de la agencia.
8.
Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Oficina podrá cambiar
los deberes, autoridad y responsabilidad de un puesto, conforme a los criterios y
mecanismos que se establezcan por reglamento.
9.
La Oficina determinará la jerarquÃa relativa entre las distintas
clases, O su equivalente en otros planes de valoración. Estas acciones deberán
responder a un patrón de lógica interna, basado en la organización de la Oficina,
naturaleza y complejidad de las funciones.
10. Las funciones permanentes se atenderán mediante la creación de
puestos independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan
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necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas 0 programas 0 proyectos
bona fide de una duración determinada, financiados con fondos federales,
estatales O combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija por un
perÃodo no mayor de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse mientras duren las
circunstancias que dieron origen al nombramiento. La Oficina podrá crear tales
puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria. En casos de
programas O proyectos bona fide los puestos se podrán extender por la duración
del programa O proyecto bona fide, previa aprobación de la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto, que sea
descriptivo de la naturaleza, y el nivel de complejidad y responsabilidad del
trabajo requerido. Dicho tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción O
acción de personal, presupuesto y finanzas, asà como en todo asunto oficial en
que esté envuelto el puesto. Este será el tÃtulo oficial del puesto.
El Director(a) podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional de
acuerdo con sus deberes y responsabilidades O su posición en la organización.
En este tÃtulo funcional podrá ser utilizado para la identificación del puesto
en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a nivel de agencia.
Bajo ninguna circunstancia el tÃtulo funcional sustituirá al tÃtulo oficial en el
trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas.