Regl. 6914, art. 6-6.3 dup2

AGRUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN CLASES DE PUESTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 6-6.3 dup2

Y SERIES DE CLASES Se establecerá y mantedrá una estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las acciones de personal. Para lograr este propósito, se utilizará el método de análisis de trabajo y evaluación de puestos más adecuados a sus funciones operacionales y realidad organizacional. AI clasificar O valorar sus puestos, se cumplirá con las siguientes disposiciones: 16 1. Las funciones se organizarán de forma tal que puedan identificarse unidades lógicas de trabajo. Estas, a su vez, estarán integradas por grupos de deberes y responsabilidades que constituirán la unidad básica de trabajo, O sea, el puesto. 2. Se preparará una descripción por escrito de cada puesto, copia de la cual será entregada a cada empleado. La descripción del puesto será de tal naturaleza que oriente al empleado respecto a las funciones generales, esenciales y marginales que debe realizar, sobre el propósito de cada función, que permita a la Oficina cumplir adecuadamente su gestión pública. 3. Los puestos, a su vez, serán agrupados en clases de puestos 0 su equivalente en otros planes de valoración. Los puestos se agruparán basado en elementos que sean semejantes, de modo que pueda exigirse de sus ocupantes requisitos iguales, así como los mismos criterios para su selección y que se les pueda aplicar la misma retribución. 4. Se deberá preparar por escrito la descripción de cada clase O su equivalente en otros planes de valoración, que contendrá los elementos básicos comunes a los puestos en ella incluidos. La descripción de los elementos básicos comunes incluirá, entre otros, los niveles de responsabilidad, autoridad y complejidad del grupo de puestos; ejemplos de trabajo, preparación, experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas mínimas y la duración del período probatorio. Cada clase, 0 su equivalente en otros planes de valoración, será designada con un título oficial que será descriptivo de la naturaleza y el nivel de 17 trabajo que conlleva, el cual se utilizará para las acciones de personal y de presupuesto. 5. Se tendrá vigentes planes de clasificación 0 valoración de puestos separados para los servicios de carrera y confianza. Las clases O su equivalente en otros planes de valoración, se agruparán a base de un esquema ocupacional O profesional, y dicho esquema será parte integral de los planes de clasificación O valoración de puestos. 6. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasificación O de valoración correspondiente de carrera O confianza. No se podrá nombrar persona alguna a un puesto que no esté clasificado dentro de uno de los planes de clasificación. 7. La Oficina modificará los planes de clasificación 0 valoración de puestos a los efectos de mantenerlos actualizados conforme a los cambios surgidos en la estructura funcional u organizacional de la agencia. 8. Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Oficina podrá cambiar los deberes, autoridad y responsabilidad de un puesto, conforme a los criterios y mecanismos que se establezcan por reglamento. 9. La Oficina determinará la jerarquía relativa entre las distintas clases, O su equivalente en otros planes de valoración. Estas acciones deberán responder a un patrón de lógica interna, basado en la organización de la Oficina, naturaleza y complejidad de las funciones. 10. Las funciones permanentes se atenderán mediante la creación de puestos independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan 18 necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas 0 programas 0 proyectos bona fide de una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales O combinados, se crearán puestos transitorios de duración fija por un período no mayor de doce (12) meses, pudiendo prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. La Oficina podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria. En casos de programas O proyectos bona fide los puestos se podrán extender por la duración del programa O proyecto bona fide, previa aprobación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cada clase de puesto será designada con un título corto, que sea descriptivo de la naturaleza, y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción O acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté envuelto el puesto. Este será el título oficial del puesto. El Director(a) podrá designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades O su posición en la organización. En este título funcional podrá ser utilizado para la identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten a nivel de agencia. Bajo ninguna circunstancia el título funcional sustituirá al título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas.
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