Regl. 6914, art. 6-6.4 dup2
ESPECIFICACIONES DE CLASES
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 6-6.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de
puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una
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descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y
complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos
incluidos en la clase; de otros elementos básicos necesarios para la clasificación
correcta de los puestos y de los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos,
habilidades y destrezas que deben poseer los empleados y la preparación y
experiencia requerida. También fijará la duración del período probatorio
correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos
comprendidos en la clase. Éstas no serán prescriptivas O restrictivas a
determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico
de la clasificación y reclasificación de puestos; en la determinación de los
exámenes de los candidatos; en la determinación de las líneas de ascenso,
traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación
de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones
básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y
transacciones de personal y para otros usos en la administración de Recursos
Humanos.
El Director(a) será responsable de mantener al día los conceptos de
clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la
Oficina, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la
modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
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Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado:
1. Título oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma concisa y general,
la naturaleza y el nivel del trabajo envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las
características que diferencian una clase de otra.
4. Ejemplos distintivos del trabajo, que incluirá las tareas comunes de los
puestos.
5. Conocimientos, habilidades, destrezas mínimas:
A. Conocimientos que incluirá la descripción de las materias con las
cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a
ocupar los puestos.
B. Habilidades que incluirá la capacidad mental y física necesaria para
desempeñarse en el puesto.
C. Destrezas que incluirá la agilidad 0 pericia manual y/o condiciones
físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados y candidatos a
desempeñar los puestos.
6. Preparación y experiencia mínima, en donde se indicará la preparación
académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo
necesaria.
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7. Período probatorio que indicará el tiempo requerido para el
adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el
puesto. Este no será menor de tres meses, ni mayor de doce meses.
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en
donde se definirán en forma clara y precisa los términos O adjetivos utilizados en
las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y
autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su
correspondiente especificación mediante la aprobación por el Director(a) de un
acuerdo oficial que contendrá, en adición al título, la codificación numérica,
asignación a la escala de sueldos que proceda la fecha de efectividad y la
duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que se
efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día a tono con el
patrón organizativo funcional de la Oficina.