Regl. 6914, art. 6-6.7 dup2
ESTATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 6-6.7 dup2
RECLASIFICADOS
El estatus de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se
determinará de acuerdo a las siguientes normas:
1.
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la
clasificación original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar
al empleado a un puesto, si lo hubiera vacante, de la clase que corresponda
al nombramiento del sin que el traslado resulte oneroso para éste; O si reúne
los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado, sin
ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un descenso, se
podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el
puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado si
quisiera ejercitarlo; O se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante
que hubiere de de la clase correspondiente al nombramiento de empleado; o
dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado
a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente. En cualquier
caso, el empleado tendrá el mismo estatus que antes de la reclasificación de
su puesto.
2.
Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes,
autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en puesto de categoría
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superior, se podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de
certificación en el registro de elegibles correspondiente.
3.
Si la reclasificación procediera por evolución del puesto por
modificación del Plan de Clasificación, el titular permanecerá ocupando el
puesto reclasificado con el mismo estatus que antes del cambio.
Si como resultado de cualquiera de estos procedimientos el ocupante
original del puesto no recibe nombramiento en el nuevo puesto creado, se podrá
utilizar el procedimiento para las cesantías según dispuesto en la Sección 9.4 de
este Reglamento.