Regl. 6914, art. 6-6.8 dup2

CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 6-6.8 dup2

AUTORIDAD Se podrán disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas y necesidades de la Oficina; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Conforme a lo anterior la Oficina establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los cambios no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que se le notificó por escrito de la reasignación inicial 26 y toda revisión posterior efectuada se evaluará para determinar la clasificación del puesto O para cualquier acción que proceda posteriormente, de haber revisión de deberes. A. Empleado que se sientan perjudicados por la clasificación; B. Empleado que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al Plan de Clasificación; y, C. En los casos de cambio de deberes, autoridad O responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos, si la decisión no resultara satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. A toda persona reclutada se le entregará una copia del cuestionario al tomar posesión del puesto y al ocurrir cambios en las funciones. El cuestionario se utilizará para orientar, adiestrar y supervisar al empleado de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Oficina. En la División de Administración de Recursos Humanos se conservará copia de todo cuestionario formalizado para cada puesto, junto a cualquier documento relacionado con el historial de clasificación del puesto. Este acopio de información, en orden de fechas, constituirá el expediente oficial e individual de cada puesto, y se utilizará como marco de referencia en los estudios y acciones relativa a la clasificación de puestos. 27
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