Regl. 6914, art. 6-6.8 dup2
CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES o
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 6-6.8 dup2
AUTORIDAD
Se podrán disponer cambios en los deberes, responsabilidades O
autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los
programas y necesidades de la Oficina; ningún cambio tendrá
motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior la Oficina establecerá sus propios
criterios conforme a sus particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto,
los cambios no conllevarán la reclasificación del puesto
afectado.
4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la
solicitare dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la
fecha en que se le notificó por escrito de la reasignación inicial
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y toda revisión posterior efectuada se evaluará para determinar
la clasificación del puesto O para cualquier acción que proceda
posteriormente, de haber revisión de deberes.
A. Empleado que se sientan perjudicados por la clasificación;
B. Empleado que se sientan perjudicados por la reclasificación
de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de
una modificación al Plan de Clasificación; y,
C. En los casos de cambio de deberes, autoridad O
responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En
estos casos, si la decisión no resultara satisfactoria al
empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
A toda persona reclutada se le entregará una copia del cuestionario al
tomar posesión del puesto y al ocurrir cambios en las funciones. El cuestionario
se utilizará para orientar, adiestrar y supervisar al empleado de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la Oficina. En la División de Administración de
Recursos Humanos se conservará copia de todo cuestionario formalizado para
cada puesto, junto a cualquier documento relacionado con el historial de
clasificación del puesto. Este acopio de información, en orden de fechas,
constituirá el expediente oficial e individual de cada puesto, y se utilizará como
marco de referencia en los estudios y acciones relativa a la clasificación de
puestos.
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