Regl. 6914, art. 7-7.10

NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.10

1. Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán status transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: A. Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. B. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. C. Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acción ante el foro apelativo. D. Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. E. Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. F. Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca. 52 G. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible O dificulte la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho período si la autoridad nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. H. Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. 2. El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúne los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos en la cual habrán de ser nombrados. 3. No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con estatus probatorio 0 regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece este Reglamento. 4. Los nombramientos transitorios de duración fija corresponden al período para el cual se crea el puesto. Este mecanismo de nombramiento transitorio sólo debe utilizarse en situaciones imprevistas O de emergencias tales como: aumentos periódicos en el volumen de trabajo, sustitución de empleados 53 en licencia con paga, en el inicio de nuevos programas O necesidades particulares mientras se crean los puestos y proyectos especiales de duración determinada. 5. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencias imprevistas O de una duración determinada se crearán puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor de doce (12) meses pudiendo prorrogarse mientras duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. La Oficina podrá creer tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria. En casos de programas O proyectos bona fide los puestos se podrán extender por la duración del programa O proyecto bona fide, previa aprobación de la Oficina de Recursos Humanos (ORHELA). 6. La Oficina se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades permanentes 0 para realizar funciones de puestos permanentes vacantes por un período no mayor de seis (6) meses mientras se crean los puestos permanentes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas O surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de seis (6) meses, en lo que se crean los puestos regulares de carrera. 7. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible 0 inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, se podrá extender nombramientos transitorios, en cuyo caso el mismo no excederá los seis meses (6). 54 8. En aquellos casos en que exista dificultad en el reclutamiento o necesidad urgente del servicio, el Director(a) podrá extender por un período de seis (6) meses el nombramiento de cualquier persona que esté ocupando un puesto transitorio, de duración fija, previa evaluación de los méritos. Si transcurrido dicho período de seis (6) meses al Director(a) entiende que persisten las condiciones que motivaron la extensión original podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. Se podrá separar del servicio a cualquier empleado transitorio, antes de expirar el plazo de duración de su nombramiento por justa causa y conforme al debido procedimiento de ley.
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