Regl. 6914, art. 7-7.10
NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.10
1.
Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán
status transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos
permanentes en las siguientes circunstancias:
A.
Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
B.
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para
algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a
nombrarse posea licencia provisional.
C.
Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya
apelado esta acción ante el foro apelativo.
D.
Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo.
E.
Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior
puesto.
F.
Cuando por necesidades del servicio sea indispensable
cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el
nombramiento transitorio se extenderá por el tiempo que dure la beca.
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G.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios
que haga imposible O dificulte la certificación de candidatos de un registro
de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6)
meses. Transcurrido dicho período si la autoridad nominadora entiende
que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original,
podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6)
meses.
H.
Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a
ocupar un puesto en el servicio de confianza.
2.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de los candidatos a los únicos fines de
determinar si reúne los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos
en la cual habrán de ser nombrados.
3.
No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos
transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que
haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar
puestos en el servicio de carrera con estatus probatorio 0 regular a menos que
haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece este
Reglamento.
4.
Los nombramientos transitorios de duración fija corresponden al
período para el cual se crea el puesto. Este mecanismo de nombramiento
transitorio sólo debe utilizarse en situaciones imprevistas O de emergencias tales
como: aumentos periódicos en el volumen de trabajo, sustitución de empleados
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en licencia con paga, en el inicio de nuevos programas O necesidades
particulares mientras se crean los puestos y proyectos especiales de duración
determinada.
5.
Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencias
imprevistas O de una duración determinada se crearán puestos de duración fija
cuya vigencia no será mayor de doce (12) meses pudiendo prorrogarse mientras
duren las circunstancias que dieron origen al nombramiento. La Oficina podrá
creer tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria. En
casos de programas O proyectos bona fide los puestos se podrán extender por la
duración del programa O proyecto bona fide, previa aprobación de la Oficina de
Recursos Humanos (ORHELA).
6.
La Oficina se abstendrá de crear puestos de duración fija para
atender necesidades permanentes 0 para realizar funciones de puestos
permanentes vacantes por un período no mayor de seis (6) meses mientras se
crean los puestos permanentes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos
programas O surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa,
se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de seis (6)
meses, en lo que se crean los puestos regulares de carrera.
7.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible 0 inconveniente la certificación de candidatos de un registro de
elegibles, se podrá extender nombramientos transitorios, en cuyo caso el mismo
no excederá los seis meses (6).
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8.
En aquellos casos en que exista dificultad en el reclutamiento o
necesidad urgente del servicio, el Director(a) podrá extender por un período de
seis (6) meses el nombramiento de cualquier persona que esté ocupando un
puesto transitorio, de duración fija, previa evaluación de los méritos. Si
transcurrido dicho período de seis (6) meses al Director(a) entiende que
persisten las condiciones que motivaron la extensión original podrá extender
dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
Se podrá separar del servicio a cualquier empleado transitorio, antes de
expirar el plazo de duración de su nombramiento por justa causa y conforme al
debido procedimiento de ley.