Regl. 6914, art. 7-7.1 dup2

NORMAS DE RECLUTAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.1 dup2

29 La Oficina ofrecerá la oportunidad de competir en sus procesos de reclutamiento y selección a toda persona cualificada, en atención a aspectos tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidad, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, por ideas políticas y religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico O mental. La Oficina será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la Oficina, que propendan a atraer y retener en el servicio público a los mejores Recursos Humanos disponibles. Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para reclutamiento a base de las especificaciones de clases. En todo momento, los requisitos deberán estar directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiera disponible sobre el mercado de clase O las clases de exámenes y el tipo O los tipos de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren. Todo candidato deberá cumplir las siguientes condiciones generales: a) ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme la legislación aplicable; b) estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto; 30 c) cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos los cuatro (4) años previos a la solicitud; d) no haber incurrido en conducta deshonrosa; e) no haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito que implique depravación moral; f) no hacer uso ilegal de sustancias controladas; g) no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas; h) no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves O menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de esta Ley, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal O en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. Las condiciones de la (d) a la (h) no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para ocupar puestos en el servicio público. 2. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público, sea mediante nombramiento original 0 cualquier otra acción de personal, deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y de experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente. I 31
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