Regl. 6914, art. 7-7.1 dup2
NORMAS DE RECLUTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.1 dup2
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La Oficina ofrecerá la oportunidad de competir en sus procesos de
reclutamiento y selección a toda persona cualificada, en atención a aspectos
tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos,
capacidad, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por razones
de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, por ideas
políticas y religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico O mental.
La Oficina será responsable de formular y adoptar las normas de
reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de
Clasificación de Puestos para el Servicio de Carrera de la Oficina, que
propendan a atraer y retener en el servicio público a los mejores Recursos
Humanos disponibles.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para
reclutamiento a base de las especificaciones de clases. En todo momento, los
requisitos deberán estar directamente relacionados con las funciones de los
puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiera
disponible sobre el mercado de clase O las clases de exámenes y el tipo O los
tipos de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se
revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.
Todo candidato deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
a)
ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado
a trabajar conforme la legislación aplicable;
b)
estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto;
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c)
cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de
Contribución sobre Ingresos, según enmendada, sobre la
radicación de la planilla de contribución sobre ingresos los
cuatro (4) años previos a la solicitud;
d)
no haber incurrido en conducta deshonrosa;
e)
no haber sido convicto por delito grave O por cualquier delito
que implique depravación moral;
f)
no hacer uso ilegal de sustancias controladas;
g)
no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas
alcohólicas;
h)
no haber sido destituido del servicio público, ni convicto por
los delitos graves O menos graves que se enumeran en la
Sección 6.8 (3) de esta Ley, en la jurisdicción del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción federal O
en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de
América.
Las condiciones de la (d) a la (h) no aplicarán cuando el candidato haya
sido habilitado para ocupar puestos en el servicio público.
2.
Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público,
sea mediante nombramiento original 0 cualquier otra acción de personal, deberá
reunir los requisitos mínimos de preparación académica y de experiencia que se
establezcan para la clase de puesto correspondiente.
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