Regl. 6914, art. 7-7.2 dup2

PROHIBICIÓN DE DISCRIMEN CONTRA PERSONAS CON

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.2 dup2

IMPEDIMENTOS La Oficina establecerá una política coherente con la ley local y federal que prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos; a esos fines no se podrá: 1. Limitar, segregar O clasificar solicitantes 0 empleados de tal forma que afecten sus oportunidades de empleo o su estatus como empleados; 2. Ser parte en un contrato O cualquier otro arreglo O relación que discrimine contra los solicitantes de empleo O nuestros empleados; 3. Utilizar estándares, criterios O métodos de administración que tengan el efecto de discriminar por razón de incapacidad. 4. Excluir O denegar posiciones iguales a beneficios a individuos cualificados debido a su relación con un individuo incapacitado; 5. Dejar de realizar acomodos razonables a limitaciones conocidas de un solicitante O empleado incapacitado cualificado, salvo que se pueda demostrar que el acomodo le causará opresión indebida en la operación de la Oficina. 6. Fundamentar una denegación de oportunidades de empleo a solicitantes cualificados por razón de tener que realizar un acomodo razonable. 32 7. Utilizar estándares, exámenes de empleo u otro criterio de selección que tenga un impacto desigual sobre empleados incapacitados cualificados O una clase de empleados incapacitados, salvo que el estándar, examen 0 criterio sea coherente con una necesidad de la Oficina ("business necesity"). 8. Someter a examen a solicitantes O empleados incapacitados de forma que no se reflejen realmente sus destrezas, aptitudes u otro factor, excepto cuando dicho examen tenga como propósito medir las destrezas sensoriales, manuales O del habla de los solicitantes O empleados impedidos. 9. La Oficina conforme a la Ley Núm. 136 de 13 de agosto de 1996, proveerá un intérprete para que asista a las personas con impedimentos auditivos, que acudan a las mismas a solicitar servicios.
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