Regl. 6914, art. 7-7.2 dup2
PROHIBICIÓN DE DISCRIMEN CONTRA PERSONAS CON
Length: 285 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.2 dup2
IMPEDIMENTOS
La Oficina establecerá una polÃtica coherente con la ley local y federal que
prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos; a esos fines no se
podrá:
1.
Limitar, segregar O clasificar solicitantes 0 empleados de tal forma
que afecten sus oportunidades de empleo o su estatus como
empleados;
2.
Ser parte en un contrato O cualquier otro arreglo O relación que
discrimine contra los solicitantes de empleo O nuestros empleados;
3.
Utilizar estándares, criterios O métodos de administración que
tengan el efecto de discriminar por razón de incapacidad.
4.
Excluir O denegar posiciones iguales a beneficios a individuos
cualificados debido a su relación con un individuo incapacitado;
5.
Dejar de realizar acomodos razonables a limitaciones conocidas de
un solicitante O empleado incapacitado cualificado, salvo que se
pueda demostrar que el acomodo le causará opresión indebida en
la operación de la Oficina.
6.
Fundamentar una denegación de oportunidades de empleo a
solicitantes cualificados por razón de tener que realizar un
acomodo razonable.
32
7.
Utilizar estándares, exámenes de empleo u otro criterio de
selección que tenga un impacto desigual sobre empleados
incapacitados cualificados O una clase de empleados
incapacitados, salvo que el estándar, examen 0 criterio sea
coherente con una necesidad de la Oficina ("business necesity").
8.
Someter a examen a solicitantes O empleados incapacitados de
forma que no se reflejen realmente sus destrezas, aptitudes u otro
factor, excepto cuando dicho examen tenga como propósito medir
las destrezas sensoriales, manuales O del habla de los solicitantes
O empleados impedidos.
9.
La Oficina conforme a la Ley Núm. 136 de 13 de agosto de 1996,
proveerá un intérprete para que asista a las personas con
impedimentos auditivos, que acudan a las mismas a solicitar
servicios.