Regl. 6914, art. 7-7.3 dup2
AVISO PÚBLICO DE LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.3 dup2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y retener en el
servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: ;a
radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales;
comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y
educativas; comunicaciones oficiales interagenciales; tablones de edictos; y
otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas.
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3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta
que los mismos resulten económicos y que faciliten al ciudadano interesado en
la radicación y consideración de su solicitud.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información; título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos
mínimos, escala de sueldo, plazo para radicar solicitudes, y cualquier otra
información indispensable, como el tipo de competencia y examen. Podrá
contener además las tareas esenciales de las clases.
5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será
continuo con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, habiendo evidencia disponibilidad de candidatos
suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá prescribirse períodos
O fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se
prescriba la fecha límite para la aceptación de solicitudes adicionales en
cualquier momento, siempre que no vulnere el principio de mérito de igualdad de
oportunidades y de igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba períodos O fechas determinadas
para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
A. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10)
días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar.
B. En el aviso público referente a cada examen se hará constar el
período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse
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solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se
radique con posterioridad a dicho plazo.
C. En caso de que no se reciba un número suficientes de
solicitudes se podrá extender el período para el recibo de
solicitudes, enmendar O cancelar la convocatoria. En cualquiera
de estos casos se dará aviso público de la decisión tomada.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a
las personas que los han tomado previamente y han fracasado 0 a aquéllos a los
que les interesa mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un
tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La
determinación del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerles nuevamente el
examen a las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza de
la clase O del examen, O de las necesidades del servicio.