Regl. 6914, art. 7-7.4 dup2
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.4 dup2
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar las que deben ser aceptadas 0 rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
A. Radicación tardía.
B. No reunir los requisitos mínimos establecidos para
desempeñar el puesto.
C. Tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1. Están física o mentalmente incapacitados para
desempeñar las funciones del puesto; esta
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disposición excluye a los individuos incapacitados
pero cualificados para trabajar.
2. Han incurrido en conducta deshonrosa.
3. Han sido convictos por delito grave 0 por cualquier
otro delito que implique depravación moral.
4. Han sido destituidos del servicio público.
5. Son adictos al uso habitual O excesivo de
sustancias controladas O bebidas alcohólicas.
6. Han realizado O intentado realizar engaño o
fraude en la información sometida en la solicitud.
3. Las enumeradas en los apartados (2) al (5) del subinciso "C" que
antecede se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la
persona no ha sido habilitada para competir por puestos en el servicio público.
4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada a la persona cuya
solicitud sea rechazada, informándole de la causa del rechazo y su derecho de
apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de
Recursos Humanos.