Regl. 6914, art. 7-7.5
EXÁMENES
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.5
1.
El reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo mediante
un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones
y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada
clase de puesto que podrán consistir en pruebas escritas, orales, físicas, de
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ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor
se complementará con otras medidas.
2.
Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud, habilidad de
las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de
puesto. Estos deberán desarrollarse responsablemente orientados hacia los
deberes y responsabilidades que envuelve la clase de puesto.
3.
Cualquier prueba medida por reloj como requisito previo para
ocupar algún puesto, deberá conceder a toda persona con impedimento físico,
mental 0 sensorial que, por la naturaleza de su impedimento requiera un lector,
intérprete de señas O ayudante para ejecutar dicha prueba, el tiempo adicional
que dicha persona requiera para terminarla.
4.
Se podrá preguntar si el candidato tiene un impedimento cuando
se le exija a éste tomar un examen de ejecución, que es requerido a todos los
solicitantes para poder optar por el puesto solicitado. En todos los otros casos en
que no se requiera un examen no se le podrá preguntar al candidato si tiene un
impedimento hasta que se le haya ofrecido y éste haya aceptado el empleo y
solamente para efectos de acomodo razonable.
5.
Los exámenes deberán administrarse en lo posible en locales y
lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones
6.
Se citará a todos los exámenes de comparecencia a todo
examinando cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá
comparecer para tomar el examen.
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7.
Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante
la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al
procedimiento que se establezca.
8.
Se podrá denegar admisión a examen si el no comparece a la hora
indicada en la tarjeta de citación.
9.
En el proceso de clasificación de los exámenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los opositores.
10. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener por lo
menos la puntuación mínima que se establezca para examen. Se concederá a
todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño, cinco (5) puntos O el cinco por ciento (5%), lo que sea
mayor, sobre la clasificación final, una vez aprobado el examen. A los veteranos
que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonarán cinco
(5) puntos adicionales 0 el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, una vez
aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del veterano se
concederá la puntuación que le hubiere correspondido, al cónyuge supérstite si
no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos del veterano que sean
menores de edad y a los mayores de edad que estuvieran incapacitados, de
conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
11. Las personas que sean beneficiarias de los programas de
asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones
de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral
(P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de
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agosto de 1996, se les deberá sumar cinco (5) puntos 0 el cinco por ciento (5%),
lo que sea mayor, sobre la calificación obtenida en el examen. A tales fines, la
persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de
experiencia que cualquier otro aspirante 0 solicitante al mismo cargo, empleo u
oportunidad de trabajo y que esté próxima a cumplir sesenta (60) meses de
participar de dichos beneficios.
La persona beneficiaria de los programas de asistencia económica
gubernamental no está obligada a informar que es una persona que recibe los
beneficios de asistencia económica gubernamental, pero tiene derecho a hacerlo
a los efectos de este beneficio. De así no hacerlo no podrá reclamar los
beneficios de esta disposición. La información suministrada por dicha persona,
en cuanto a su condición de ser beneficiario de las ayudas económicas
gubernamentales será mantenida de forma confidencial. A tales fines, dicho
derecho a la confidencialidad habrá de expresarse en los formularios de empleo
que se le suministre a la persona para ser complementados.
12. Las personas examinadas recibirán información sobre sus
calificaciones.
13. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen si lo solicitara dentro del término de quince (15) días a
partir de la fecha de envio por correo de la notificación de dicho resultado.
14. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple
consistirá en calificarle el examen en presencia del candidato mediante una
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clave especial. En los demás casos se le explicará al candidato el procedimiento
de calificación 0 evaluación del examen.
15. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos, O han realizado o intentado cometer fraude 0 ha mediado
engaño en la información sometida.