Regl. 6914, art. 7-7.7 dup2
CERTIFICACIÓN Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.7 dup2
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se
cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en
los registros de elegibles, conforme a las siguientes reglas:
1.
Cada Director(a) de su unidad de trabajo 0 división someterá una
requisición por empleado conforme al procedimiento que se establezca.
2.
Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden
en que se reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada
certificación deberán ser los diez (10) primeros que aparezcan en el Registro
dispuesto a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
3.
El nombre de un elegible que aparezca en Registros para distintas
clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
4.
La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un
término no mayor de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de
la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez
(10) dÃas laborables adicionales.
5.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación
de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de
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una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a
la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15)
dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles.
6.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido
a que uno O más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a
entrevista 0 no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones
estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación original hasta
completar el total de diez (10) elegibles.
7.
El Director(a) podrá negarse a certificar a un elegible por
cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la Sección 7.4 de este
Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a las personas
afectadas indicando la causa en que se funda. La persona afectada por la
decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público.
8.
Si a alguna unidad de trabajo le interesa cubrir más de un puesto
vacante en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a
certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de
diez (10) por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará por lo
menos, uno de los primero diez (10) elegibles considerados.
9.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya
establecido un Registro Especial se enviará la relación de los nombres de las
personas que aparezcan en dicho Registro, en adición a la certificación de
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elegibles del Registro Ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para cubrir
el puesto a cualquier candidato del Registro Especial O del Registro Ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que en los Registros
para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante
reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad
ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno 0
algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En
estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y la Oficina vendrá
obliga a nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad de que en los
registros para una misma clase de puesto se hayan incluido los nombres de un
expensionado y de un becario se certificará como único candidato al
expensionado.
10. Todo traslado, ascenso O descenso de un empleado que haya sido
seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra transacción de
personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) dÃas después de la fecha
de efectividad de la transacción.
11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante
ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en el inciso (3) de
la Sección 8.1 de este Reglamento.
12. El Director(a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las
cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran oficialmente. Por
cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos 0
exigencias funcionales de algún O de algunos puestos individuales que los
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diferencian del resto de los otros que componen la clase. Una certificación
selectiva es el proceso mediante el cual el Director(a) especÃfica las
cualificaciones especiales que el puesto particular a ser ocupado requiere del
candidato. Para ello envÃa una descripción clara de los deberes oficiales del
puesto a la Oficina de Recursos Humanos (ORHELA) que contenga tales
cualificaciones especiales.
13. Se facilitará el cambio de empleados de la Oficina hacia otros
organismos gubernamentales, siempre que éstos hayan sido certificados y
seleccionados de registros de elegibles.