Regl. 6914, art. 7-7.7 dup2

CERTIFICACIÓN Y SELECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.7 dup2

Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes reglas: 1. Cada Director(a) de su unidad de trabajo 0 división someterá una requisición por empleado conforme al procedimiento que se establezca. 2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que se reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez (10) primeros que aparezcan en el Registro dispuesto a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. 3. El nombre de un elegible que aparezca en Registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales. 5. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de 44 una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. 6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno O más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista 0 no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 7. El Director(a) podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la Sección 7.4 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a las personas afectadas indicando la causa en que se funda. La persona afectada por la decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. 8. Si a alguna unidad de trabajo le interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de diez (10) por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará por lo menos, uno de los primero diez (10) elegibles considerados. 9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un Registro Especial se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho Registro, en adición a la certificación de 45 elegibles del Registro Ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del Registro Especial O del Registro Ordinario. La anterior disposición no aplica en situaciones en que en los Registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno 0 algún becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y la Oficina vendrá obliga a nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad de que en los registros para una misma clase de puesto se hayan incluido los nombres de un expensionado y de un becario se certificará como único candidato al expensionado. 10. Todo traslado, ascenso O descenso de un empleado que haya sido seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) días después de la fecha de efectividad de la transacción. 11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en el inciso (3) de la Sección 8.1 de este Reglamento. 12. El Director(a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran oficialmente. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos 0 exigencias funcionales de algún O de algunos puestos individuales que los 46 diferencian del resto de los otros que componen la clase. Una certificación selectiva es el proceso mediante el cual el Director(a) específica las cualificaciones especiales que el puesto particular a ser ocupado requiere del candidato. Para ello envía una descripción clara de los deberes oficiales del puesto a la Oficina de Recursos Humanos (ORHELA) que contenga tales cualificaciones especiales. 13. Se facilitará el cambio de empleados de la Oficina hacia otros organismos gubernamentales, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de registros de elegibles.
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