Regl. 6914, art. 7-7.8 dup2

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, EXAMEN MÉDICO Y

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.8 dup2

JURAMENTO DE FIDELIDAD 1. Se verificará que los candidatos reúnan los requisitos establecidos para la clase de puestos en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia O colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión O ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato 0 la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no reunir los requisitos, a base de le evidencia presentada, lo que nunca tendría el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley Americans with Disabilities Act (ADA). 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la 47 persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto con 0 sin acomodo razonable en casos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la Americans with Disabilities Act (ADA). Esta evidencia podrá requerirse, además cuando se considere necesario 0 conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos. 4. Cuando se determine O se tenga base razonable para creer que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico, con el médico que seleccione el Director(a), sin costo para el empleado. 5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses O menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen previo. Esta disposición no impide al Director(a) someter a examen médico a un empleado en cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio. 6. Se determinará el tipo de examen que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA. 7. No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADA y la legislación local sobre la materia. 8. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento O, en su defecto, un documento 48 equivalente legalmente válido, previo a la juramentación y la toma de posesión del cargo 0 empleo. A tal efecto se completará el formulario de Verificación de Elegibilidad para empleo (Forma I-9, Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1996-Ley Pública Núm. 99-603) previo a la juramentación y toma de posesión del cargo 0 empleo. 9. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerida por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952.
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