Regl. 6914, art. 7-7.8 dup2
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, EXAMEN MÉDICO Y
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.8 dup2
JURAMENTO DE FIDELIDAD
1.
Se verificará que los candidatos reúnan los requisitos establecidos
para la clase de puestos en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con
los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además se verificará
que el candidato reúna los requisitos de licencia O colegiación que le sean
requeridos para ejercer la profesión O ocupación correspondiente al puesto en el
que habrá de ser nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato 0 la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no
presentar la evidencia requerida O no reunir los requisitos, a base de le evidencia
presentada, lo que nunca tendría el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley
Americans with Disabilities Act (ADA).
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la
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persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente
capacitada para ejercer las funciones del puesto con 0 sin acomodo razonable
en casos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la Americans with
Disabilities Act (ADA).
Esta evidencia podrá requerirse, además cuando se considere necesario
0 conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y
descensos.
4.
Cuando se determine O se tenga base razonable para creer que un
empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los
deberes de su puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico,
con el médico que seleccione el Director(a), sin costo para el empleado.
5.
Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de
nombramientos transitorios de seis (6) meses O menos y en las prórrogas de
nombramientos transitorios si ha habido un examen previo. Esta disposición no
impide al Director(a) someter a examen médico a un empleado en cualquier
momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio.
6.
Se determinará el tipo de examen que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA.
7.
No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADA
y la legislación local sobre la materia.
8. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso
al servicio público radique su acta de nacimiento O, en su defecto, un documento
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equivalente legalmente válido, previo a la juramentación y la toma de posesión
del cargo 0 empleo.
A tal efecto se completará el formulario de Verificación de Elegibilidad
para empleo (Forma I-9, Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6
de noviembre de 1996-Ley Pública Núm. 99-603) previo a la juramentación y
toma de posesión del cargo 0 empleo.
9.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerida
por la Ley Núm. 14 de 24 de julio de 1952.