Regl. 6914, art. 7-7.9 dup2
PERÍODO DE TRABAJO PROBATORIO
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 7-7.9 dup2
1.
El período probatorio constituye la última parte del proceso de
reclutamiento y selección y la parte final del examen.
2.
Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento,
toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto permanente de
carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del
proceso de selección en el servicio público.
3.
El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las
funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta
base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El período no
será prorrogable.
4.
Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado
sobre los programas, organización de funciones del puesto, reglas y normas que
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rigen en la Oficina los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer o
desarrollar. Se utilizarán los formularios oficiales que se diseñen para estos
fines. Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán discutidas
previamente con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo
del período probatorio y para estimular su mejoramiento.
5.
El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser
evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y
actitudes.
6.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el
transcurso O al final del período probatorio luego de ser debidamente orientado O
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del
servicio público no han sido satisfactorios. La separación deberá efectuarse
mediante una comunicación oficial suscrita por el Director(a) acompañada de la
última evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al empleado con
no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de separación.
7. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el período probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con
antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al
empleado acompañada de la evaluación final.
8.
Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de
algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado, O descenso del empleado, se
interrumpe, por más de un (1) año, el período probatorio de un empleado, se le
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podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la
interrupción.
9.
Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por
razones que no sean hábitos 0 actitudes y hubiere servido antes, tendrá derecho
a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con
carácter regular O en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Oficina
gestionará la reinstalación en cualquier otra oficina gubernamental.
10. Si la persona hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los
deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios
prestados mediante tal nombramiento, le podrá ser acreditado al período
probatorio.
11. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de
servicios prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período
probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias:
A. Que haya sido designado por el Director(a) para
desempeñar el referido puesto interinamente.
B. Que en todo el período haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto.
C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos
mínimos requeridos para el puesto.
12. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá
solicitar revisión ante la Comisión Apelativa de la Administración de Recursos
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Humanos del Servicio Público en los casos donde se alegue discrimen por
razones de raza, color, sexo, 0 por ideas política o religiosas como motivo de su
separación. Se requerirá que la faz del escrito de apelación aparezcan
claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones.