Regl. 6914, art. 8-8.1

ASCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 8-8.1

1. OBJETIVOS DE LOS ASCENSOS El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir puestos públicos; ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus servidores según se desarrolla sus capacidades para prestar buenos servicios; mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los empleados y lograr retener en el servicio a los más capacitados. 2. NORMAS SOBRE ASCENSOS Con el fin de establecer sistemas que hagan viable al ascenso de los empleados de carrera regirán las siguientes normas: 57 A. El plan de clasificación deberá estructurarse de forma que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores, tanto interagencial como interagencial conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. El ascenso entre las distintas clases de puestos. B. La Oficina determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Oficina. Las normas específicas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. 3. ASCENSOS SIN OPOSICIÓN A. Se podrán autorizar ascensos a empleados mediante exámenes individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados que así lo justifiquen. B. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: (1) Asignación O atención de nuevas funciones 0 programas; o, (2) Ampliación de los servicios que presta la Oficina; o, (3) Necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en le prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; O, (4) Falta de adecuación de un Registro de Elegibles; O, 58 (5) Urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. C. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán entre otros, los siguientes criterios: (1) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Oficina por aquellos empleados que alcancen 0 sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina; (2) Adiestramientos O cursos aprobados directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender; (3) Adiestramientos O cursos aprobados directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone para ascender que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. (4) Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O intercambio de personal, directamente relacionado con las funciones del puesto al que se propone ascender.
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