Regl. 6914, art. 8-8.2

TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 8-8.2

El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones O salario básico de nivel similar. Se usarán los traslados con mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos con la mayor eficiencia. Sólo se podrá llevar a 59 cabo con la aprobación previa y por escrito del Director(a) informando al empleado por escrito. 1. Objetivo de los traslados Se podrán hacer traslados de un puesto a otro en la misma clase, 0 su equivalente en otros planes de valoración, O de un puesto en una clase a un puesto en otra clase, siempre que el empleado reúna los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto al cual sea trasladado. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, 0 su equivalente en otros planes de valoración, el empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el nuevo puesto. Se podrá obviar este requisito cuando el traslado responda a necesidades del servicio debidamente justificadas. El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado a solicitud de éste, O respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las siguientes: A. Cuando exista la necesidad de personal adicionales en una Oficina para atender nuevas funciones O programas, O para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. B. Cuando se eliminen funciones O programas por efectos de reorganizaciones, y cuando en el proceso de decretar cesantía sea necesario reubicar empleados. 60 C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Oficina 0 en otro organismo gubernamental debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas 0 cualificaciones especiales, especialmente en casos dónde éste ha adquirido más conocimiento como consecuencia del adiestramiento. D. Cuando sea necesario rotar el personal de la Oficina para que se adiestre en otras áreas. 2. Normas para los traslados En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. La Oficina será responsable de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que le provea la compensación adecuada: (1) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; (2) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieran para el desempeño de las funciones; (3) Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado. 61 (4) Retribución que esté percibiendo el empleado ser trasladado y; (5) Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado. A. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. B. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá obviar ambos requisitos. C. El empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia O en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. D. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertirsele sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del término de veinte (20) días, si estima que se ha violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Oficina. 3. Asignación administrativa especial Para que opere una asignación administrativa especial interagencial por necesidad del servicio medirá el consentimiento de los organismos gubernamentales envueltos. La misma será por un término que no exceda la necesidad que originó la asignación. El empleado firmará hoja de asistencia 62 en el organismo asignado y será certificada por el supervisor inmediato en dicho organismo gubernamental, remitiéndose el original a la OCD.
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