Regl. 6914, art. 8-8.2
TRASLADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 8-8.2
El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase 0 a un puesto en otra clase con funciones O salario básico de nivel similar.
Se usarán los traslados con mecanismo para la ubicación de los empleados en
puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos con la mayor eficiencia. Sólo se podrá llevar a
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cabo con la aprobación previa y por escrito del Director(a) informando al
empleado por escrito.
1. Objetivo de los traslados
Se podrán hacer traslados de un puesto a otro en la misma clase, 0 su
equivalente en otros planes de valoración, O de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase, siempre que el empleado reúna los requisitos mÃnimos de
preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto al
cual sea trasladado.
Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, 0 su equivalente en
otros planes de valoración, el empleado estará sujeto al perÃodo probatorio
requerido para el nuevo puesto. Se podrá obviar este requisito cuando el
traslado responda a necesidades del servicio debidamente justificadas.
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado a solicitud de
éste, O respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales
como las siguientes:
A. Cuando exista la necesidad de personal adicionales en una Oficina para
atender nuevas funciones O programas, O para la ampliación de los
programas que ésta desarrolla.
B. Cuando se eliminen funciones O programas por efectos de
reorganizaciones, y cuando en el proceso de decretar cesantÃa sea
necesario reubicar empleados.
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C. Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Oficina 0 en
otro organismo gubernamental debido a sus conocimientos, experiencia,
destrezas 0 cualificaciones especiales, especialmente en casos dónde
éste ha adquirido más conocimiento como consecuencia del
adiestramiento.
D. Cuando sea necesario rotar el personal de la Oficina para que se adiestre
en otras áreas.
2. Normas para los traslados
En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni
podrán hacerse arbitrariamente.
La Oficina será responsable de establecer procedimientos que aseguren
la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a
necesidades del servicio, con atención a aspectos tales como los que siguen, a
los efectos de evitar que la acción del traslado le produzca al empleado
problemas económicos sustanciales sin que le provea la compensación
adecuada:
(1) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
(2) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se
requieran para el desempeño de las funciones;
(3) Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a
ser trasladado el empleado.
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(4) Retribución que esté percibiendo el empleado ser trasladado y;
(5) Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el
empleado.
A. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos
para el puesto al cual sea trasladado.
B. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al
perÃodo probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del
servicio se podrá obviar ambos requisitos.
C. El empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta dÃas de
antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia O en
circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
D. AI notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá
advertirsele sobre su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, dentro del
término de veinte (20) dÃas, si estima que se ha violado sus derechos. La
apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Oficina.
3. Asignación administrativa especial
Para que opere una asignación administrativa especial interagencial por
necesidad del servicio medirá el consentimiento de los organismos
gubernamentales envueltos. La misma será por un término que no exceda la
necesidad que originó la asignación. El empleado firmará hoja de asistencia
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en el organismo asignado y será certificada por el supervisor inmediato en
dicho organismo gubernamental, remitiéndose el original a la OCD.