Regl. 6914, art. 8-8.3

DESCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 8-8.3

1. Objetivos para los descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: A. Solicitud del empleado; y B. Falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se puede ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en la Oficina O en otro organismo gubernamental y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho a apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación. 2. Norma para los descensos Las siguientes normas regirán en los descensos: A. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. B. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación que exprese las razones para el 63 descenso con respecto al título de la clase, estatus y sueldo a percibir en el nuevo puesto. C. El empleado descendido estará O no sujeto al período probatorio a discreción del Director(a) de la Oficina.
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