Regl. 6914, art. 8-8.3
DESCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 8-8.3
1. Objetivos para los descensos
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
A. Solicitud del empleado; y
B. Falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación
del puesto que ocupa el empleado y no se puede ubicar a éste en
un puesto similar al que ocupa en la Oficina O en otro organismo
gubernamental y el empleado acepte un puesto de menor
remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por
esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho a
apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público dentro del término de veinte (20)
días a partir de la notificación.
2. Norma para los descensos
Las siguientes normas regirán en los descensos:
A. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de
la clase de puesto a la cual sean descendidos.
B. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con
treinta (30) días de antelación que exprese las razones para el
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descenso con respecto al título de la clase, estatus y sueldo a percibir
en el nuevo puesto.
C. El empleado descendido estará O no sujeto al período probatorio a
discreción del Director(a) de la Oficina.