Regl. 6914, art. 9-9.1 dup2

SEGURIDAD EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 9-9.1 dup2

Los empleados de carrera con estatus regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deban prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios de a base de, entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados: 1. La asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida. 2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés, y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos; 3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asigne; 64 4. El cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Oficina. 5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo. 6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable. 7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma. Los empleados en puestos del servicio de confianza serán de libre nombramiento y remoción por la Oficina. Sólo si en su carta de remoción se le formulan cargos, tendrán derecho al procedimiento establecido en la Sección 9.3(c).
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