Regl. 6914, art. 9-9.3 dup2
MEDIDAS CORRECTIVAS Y VISTA INFORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 9-9.3 dup2
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se
podrán considerar la amonestación verbal, la amonestación escrita, las
reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones.
Los empleados de confianza tendrán los deberes y obligaciones que se
requieren a todos los empleados del servicio público, bien sea establecida por
reglamentación interna O por legislación. Entre otras el Director(a) 0 la persona
en quien éste delegue, podrá aplicar acciones correctivas tales como la
amonestación verbal, reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo y
destitución. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre
otras situaciones similares, las siguientes:
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1. Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor
realizada como empleado público, a excepción de aquellas
autorizadas por ley;
2. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas O para otros
fines no compatibles con el servicio público;
3. Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como empleado público;
4. Observar conducta incorrecta O lesiva al buen nombre de la Oficina
O al Gobierno de Puerto Rico;
5. Incurrir en prevaricación, soborno O conducta inmoral;
6. Realizar actos que impidan la aplicación de la Ley y las reglas
adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer 0 aceptar a
sabiendas, declaración, certificación o informe falso con relación a
cualquier materia cubierta por la Ley.
7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar, 0 indirectamente dinero,
servicio 0 cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad,
nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
8. Realizar O haber intentado realizar engaño O fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen;
9. Faltar a cualquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética
Gubernamental, O en los Reglamentos que se adopten en virtud de
la misma.
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10. Conducirse de manera contraria a la política pública de la Oficina
de Control de Drogas sobre hostigamiento sexual en el empleo 0
de uso, consumo y venta de sustancias controladas.
ACCIONES DISCIPLINARIAS
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta
de los empleados en armonía con las disposiciones de esta sección, y las
acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta.
La División de Recursos Humanos divulgará las normas de conducta a los
empleados y obtendrá evidencia de la entrega, la cual se mantendrá en el
expediente de personal del empleado. Los supervisores orientarán a los
empleados sobre las referidas normas de conductas al momento de tomar
posesión de sus puestos y periódicamente, para garantizar el cumplimiento de
las mismas en forma preventiva. Les informarán además, que se tomarán
medidas correctivas cuando su conducta no se ajuste a las normas establecidas.
Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de
éstos tomar posesión de sus puestos y se le hará entrega de la misma. En
situaciones en que sea necesario aplicar una medida disciplinaria contra un
empleado con estatus regular se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El supervisor tiene la responsabilidad primaria de asegurarse de
que los subordinados cumplan con las normas de conducta. En
casos de alegado incumplimiento de las mismas realizará una
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investigación de los hechos dentro del término de quince (15)
días laborables, como regla general, siguientes a la fecha en que
tuvo conocimiento oficial de los hechos. Este término podrá
extenderse en circunstancias especiales que requieran un
período de tiempo mayor para completar la investigación,
siempre que dicho plazo no exceda de noventa (90) días.
2. La investigación debe estar basada en hechos y/o evidencia
documental y no en emociones, sospechas, rumores O
información de segunda mano.
3. La investigación, la documentación que se recopile y la
información que surja de la investigación debe ser objetiva.
4. Información que se recopile durante la investigación debe ser
registrada prontamente de manera que no se olviden detalles
importantes que surjan durante el transcurso de la misma.
5.
El informe que se prepara debe evidenciar:
a. Los hechos específicos en términos de la fecha, día, hora y
lugar en que ocurrieron los hechos;
b. Entrevista a testigos u otras personas relacionadas con los
hechos que puedan aportar información en la búsqueda de la
verdad sobre lo sucedido, incluyendo al empleado.
C. La conducta violatoria;
d. La circunstancias agravantes O atenuantes de la falta;
e. Leyes, reglamentos, normas y procedimientos que fueron
violentados por el empleado.
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6. Los resultados de la investigación deben demostrar que la
conducta violatoria esta relacionada con el ámbito laboral y con el
trabajo y desempeño del empleado.
7. Si los resultados de la investigación justifican la aplicación de una
acción disciplinaria, el supervisor preparará y remitirá un informe
al Director(a) siguiendo los canales de comunicación y de
autoridad establecidos en la Oficina de Control de Drogas.
VIOLACIÓN CONSTITUTIVA DE DELITO
En caso de que la violación a las normas de conducta pueda ser
constitutiva de delito O de apropiación 0 uso indebido de fondos 0 propiedad
pública, el Director(a) notificará por escrito inmediatamente al Departamento
de Justicia y a la Oficina del Contralor.
El Director(a) referirá el informe a la División de Recursos Humanos en
donde se tomarán las siguientes acciones:
1. Se evaluará el informe sobre la investigación realizada por el
Supervisor para corroborar que los hechos y la evidencia
documental y testifical justifican O no la aplicación de una medida
disciplinaria.
2. De ser necesario se ampliará la investigación y obtendrá la
información y documentos adicionales relacionados con los
hechos.
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3. Se informará por escrito al Director(a) los hallazgos de su
evaluación y ofrecerá recomendaciones sobre la acción correctiva
que debe ser tomada.
El Director(a), en consulta con el Asesor Legal, evaluará el informe de
la División de Recursos Humanos y determinará la acción a tomar. En
caso de que determine aplicar una medida disciplinaria de
amonestación escrita contra un empleado de carrera con estatus
regular, la misma deberá incluir los hechos específicos y la conducta
violatoria.
VISTA INFORMAL
En los casos en que la aplicación de una medida disciplinaria pueda
resultar en la suspensión de empleo y sueldo O destitución, el
Director(a), O la persona en quien delegue, procederá de la siguiente
manera:
1. Le formulará los cargos por escrito al empleado por correo
certificado O entrega personal. La formulación de cargos deberá
ser clara y precisa, respecto a la descripción los hechos
específicos por los cuales se propone imponerle la medida
disciplinaria que constituyen la infracción a las normas de
conductas reglamentarias, y de ley que fueron violentadas y la
medida disciplinaria específica que se propone tomar.
2. En la notificación se le citara a una Vista Informal ante la persona
que designe el Director(a), con no menos de quince (15) días de
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anticipación a la fecha en que se celebrará la misma para que
exprese las razones por las cuales no se deba proceder con la
medida disciplinaria anunciada e incluirá fecha, hora y lugar en
que se celebrará la Vista Informal. Se apercibirá de las medidas
que la Oficina de Control de Drogas podrá tomar de no
comparecer a la Vista y se le advertirá que la Vista no podrá ser
suspendida, excepto por justa causa siempre y cuando la
suspensión sea solicitada por lo menos con cinco (5) días de
antelación a la fecha señalada para la misma.
3. El empleado tendrá derecho a que se le provea copia de todo
documento que sea parte de la formulación de cargos si la solicita
por escrito y satisface el costo de las copias. No obstante, ello no
coincide derecho a un descubrimiento de prueba. Los
componentes básicos de esta vista informal, previo al despido de
un empleado concederá: una notificación de cargos
administrativos, en su contra: una descripción de la prueba con la
que cuenta el patrono y una oportunidad para que el empleado
exprese su versión de lo sucedido.
4. La vista informal no será compleja, complicada ni extensa.
5. Una vez celebrada la Vista ante la persona designada por el
Director(a), 0 transcurrida la fecha concedida sin que el empleado
haya comparecido a la misma, el Director(a) notificará al
empleado su determinación final.
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6. En caso de que la determinación final sea de aplicar una medida
disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo 0 destitución se le
informará al empleado que la acción disciplinaria será efectiva a
la fecha de recibo de la notificación y se le advertirá de su
derecho a apelar la determinación ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público dentro
del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de
recibo de notificación final de dicha determinación.
SUSPENSIÓN SUMARIA
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o
moral de los empleados O del pueblo en general se podrá suspender
sumariamente al empleado de empleo, pero no de sueldo antes de la
celebración de Vista Informal. En la misma notificación de suspensión
sumaria se le citará a una Vista Informal en O antes de diez (10) días
siguientes a la acción de suspensión, conforme al procedimiento
establecido en el inciso que antecede y se continuará con el
procedimiento establecido en los incisos que anteceden para los
casos de suspensión de empleo y sueldo o destitución.
CONVICCIÓN
Cuando un empleado resulte convicto de delito grave O delito que
implique depravación moral O infracción a sus deberes oficiales, el
puesto quedará vacante automáticamente conforme lo dispone el Art.
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208, 3 LPRA 556 del Código Político. De conformidad con ello, el
Director(a) procederá a separar al empleado previa Vista Informal.
EMPLEADO EN PERÍODO PROBATORIO
En los casos de empleados de carrera con estatus probatorio, éstos
podrán ser separados de sus puestos en el transcurso 0 al final del
período probatorio, luego de haber sido debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las
normas de la agencia no han sido satisfactorios. La separación se
efectuará mediante comunicación de la autoridad nominadora
acompañada de la última evaluación, la cual deberá ser entregada al
empleado con antelación de la fecha de la separación. Si hubiese
sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se
le reinstale en un puesto de la misma clase que ocupaba excepto que
si la separación es por razones de hábitos O actitudes, en cuyo caso
se procederá con el procedimiento de destitución.