Regl. 6914, art. 9-9.4
CESANTÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 9-9.4
Se podrán decretar cesantías en el servicio público sin que ésto se
entienda como destitución en los siguientes casos:
1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos, en
cuyo caso se procederá de la siguiente manera:
A. Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías
en caso de que éstas sean necesarias, el cual podrá ser revisado
al inicio de cada año; como parte de dicho método se subdividirá la
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Oficina por programas, unidades u oficinas regionales, a fines de
identificar las cesantías. El método que se adopte se pondrá en
conocimiento de los empleados.
En la determinación de la subdivisión de la Oficina a los efectos de
decretar cesantías se considerará entre otros los siguientes
factores:
(1) Número de empleados en la Oficina que hagan
impracticable O irrazonable considerar a ésta como una totalidad;
(2) Distancia geográfica entre oficinas.
(3) Programas que presten servicios esenciales a la comunidad,
los cuales deben continuar funcionando con toda
normalidad.
(4)
Programas esenciales para la administración interna de la
Oficina.
(5) Programas que se sufragan con fondos federales, los cuales
no pueden utilizarse si se reducen O elimina el programa.
B. Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puestos
por falta de trabajo o fondos, se agotarán todos los recursos para
evitar dicha cesantía con acciones, tales como:
(1) Reubicación de personal en puesto de igual o similar
clasificación, en programas que no estén afectados por la
reducción de personal.
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(2) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro
puesto cuando ésto pueda hacerse razonablemente antes de la
fecha para decretar tales cesantías.
(3) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria,
cuando la Oficina tome la decisión por una insuficiencia
presupuestaria temporera que no requiera la eliminación
permanente del puesto.
En tales casos deberá observarse el orden de prelación que se
establece en el inciso (1)(c) de esta sección y advertirle al
empleado de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa
de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
(4) Reducción del horario de jornada de trabajo.
(5) Descensos de los empleados como último recurso para
evitar las cesantías.
C. Serán separados en primer término los empleados
transitorios; en segundo lugar, serán separados los empleados
probatorios y en último término serán separados los empleados
regulares. Se decretarán cesantías dentro de los grupos de
empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A
los efectos de este inciso, los empleados probatorios que
inmediatamente antes de adquirir este estatus hubieran sido
empleados regulares se consideraran empleados regulares.
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La anterior disposición que establece que al decretar cesantías debido a
eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos serán separados en
primer término los empleados transitorios que prestan servicios en la Oficina,
sólo tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera con
estatus regular a ser los últimos en ser separados.
Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de
considerar los empleados comprendidos en el servicio de carrera ni a
conferirles más derechos que los establecidos por Ley.
D. La determinación del orden de prelación en que se decretan las cesantías
dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso (c)
que precede, se hará conforme a las siguientes normas:
(1) Se tomará en consideración el desempeño de las funciones,
de manera que queden cesantes, en primer término los empleados
menos eficientes.
En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en
consideración el tiempo en el servicio, de manera que queden
cesantes los empleados con menos tiempos en el servicio.
(2) A falta de información válida para determinar el desempeño
de las funciones, el factor determinante será el tiempo en el
servicio, de manera que la persona de más reciente nombramiento
en el servicio será la primera en cesar.
E. A los fines de determinar la antigüedad se considerará todo servicio
prestado en puestos, tal como se define en este Reglamento.
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F. El Director(a) notificará por escrito a todo empleado a haya de cesantear
con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá
de quedar cesante. En dicha notificación se informará, además, al
empleado de su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de
Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
G. Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con
el requisito de notificación en la forma aquí establecida.
2. También podrá decretarse cesantía cuando se determine que un
empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar
los deberes de su puesto. De tener base razonable para creer que un
empleado está incapacitado, el Director(a) podrá requerir que se
someta a examen médico. La negativa del empleado a someterse al
examen médico requerido, podrá servir de base a una presunción de
incapacidad. De esta acción se notificará al empleado advirtiéndole de
su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración
de Recursos Humanos del Servicio Público.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otras razones
para presumir incapacidad física y/o mental del empleado para
desempeñar los deberes de su puesto:
A.
Baja notable en la productividad;
B.
Ausentismo marcado por razón de enfermedad; O,
C.
Patrones irracionales en la conducta. En estos
casos, el Director(a) deberá requerir por escrito al empleado
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que se someta a examen médico dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de notificación.
La Oficina gestionará el examen correspondiente y asumirá el
costo de los servicios del examen efectuado por un médico en
la práctica privada.
3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en
tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado por un período
mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al
ey de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
4. Los empleados tienen derecho a que no se les separe de sus puestos
por incapacidad física O mental sin que se le ofrezca una oportunidad
de ser oídos antes de su superación. Antes de la acción de separación
del empleado por presunta incapacidad física O mental será advertido
de su derecho de solicitar una vista informal dentro del término de diez
(10) días habérsele notificado la carta de intención de cesantía.