Regl. 6915, art. 10-10.2 dup2
PLANES DE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACION Y
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 10-10.2 dup2
DESARROLLO
1. Inventario de Necesidades
Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de adiestramientos y
desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base
al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal.
2. Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del
personal de la Oficina.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos, tales como
becas, licencias con 0 sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta
duración, matrÃcula, pasantÃas e intercambios de personal en Puerto Rico 0 en el
exterior. Incluirá, además, estimados de costo de las actividades programadas.
AI preparar el plan se tomarán en consideración los siguientes factores:
A. Las prioridades programáticas de la Oficina y la atención de las mismas a
corto y largo plazo;
B. La identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a solucionar
mediante el adiestramiento; y
C. Efecto presupuestario de las actividades programadas.