Regl. 6915, art. 10-10.5 dup2
PAGO DE MATRÍCULA
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 10-10.5 dup2
Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas
que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos
necesarios en el presupuesto de la Oficina.
1. Disposiciones Generales
A. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento
de conocimiento y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio
público.
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B. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de
nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente reconocidas por el organismo acreditador correspondiente.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar O sesión de verano. En casos meritorios,
podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en
cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2. Establecimiento de Prioridades
A. La necesidad de preparar personal especializado en determinadas
materias para mejorar la prestación de servicios, incrementar la eficiencia
del personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas.
B. Que los cursos O asignaturas estén estrechamente relacionados con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C. Que los cursos O asignaturas sean conducentes al grado de bachiller en
campos relacionados con el servicio público.
D. Que los cursos o asignaturas sean postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
E. Que sean cursos preparatorios para permitir a la persona asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
F. Que sean cursos organizados 0 auspiciados por el Instituto.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados;
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A. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el
programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato ó 3.0 en estudios posgraduados.
B. Que soliciten cursos sin créditos excepto de cursos organizados por la
Oficina, por la División para el Desarrollo del Capital Humano, O por
organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la
devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar, que se les haya requerido viajar fuera de Puerto
Rico en asuntos oficiales; que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, O que los
empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de
horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales
correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de Matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la cantidad
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invertida. El (la) Director(a) podrá eximir de reembolso al empleado luego de
corroborar que hubo causa justificada.
6. Informe de Progreso Académico
Cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someterá
periódicamente a la Oficina de Control de Drogas evidencia de su
aprovechamiento académico. La Oficina podrá cuando así lo considere
necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada
mediante este programa y cualquier otra información del desarrollo académico
del empleado.