Regl. 6915, art. 12-12.3 dup2
DÍAS FERIADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 12-12.3 dup2
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados
de la Oficina:
FECHA
CALENDARIO
1RO. DE ENERO
DÍA DE AÑO NUEVO
6 DE ENERO
DÍA DE REYES
2DO. LUNES DE ENERO
NATALICIO DE EUGENIO MARIA DE HOSTOS
3ER. LUNES DE ENERO
NATALICIO DR. MARTIN LUTHER KING
3ER. LUNES DE FEBRERO
NATALICIO DE JORGE WASHINGTON
22 DE MARZO
DÍA DE ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD
MOVIBLE
VIERNES SANTO
3ER. LUNES DE ABRIL
NATALICIO JOSÉ DE DIEGO
ÚLTIMO LUNES DE MAYO
DÍA DE LA COMMEMORACION DE LOS MUERTOS
DE LA GUERRA
4 DE JULIO
DÍA DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS
UNIDOS
3ER. LUNES DE JULIO
NATALICIO DE LUIS MUÑOZ RIVERA
25 DE JULIO
DÍA DE LA CONSTITUCIÓN EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO
27 DE JULIO
NATALICIO DE JOSÉ CELSO BARBOSA
1ER. LUNES DE SEPT.
DÍA DEL TRABAJO Y DE SANTIAGO IGLESIAS
PANTÍN
12 DE OCTUBRE
DÍA DE LA RAZA (DESCUBRIMIENTO DE
AMÉRICA)
32
11 DE NOVIEMBRE
DÍA DEL ARMISTICIO (DÍA DEL VETERANO)
NOVIEMBRE (MOVIBLE)
DÍA DE LAS ELECCIONES GENERALES
19 DE NOVIEMBRE
DÍA DEL DESCUBRIMIENTO DE PUERTO RICO
4TO. JUEVES DE NOV.
DÍA DE ACCIÓN DE GRACIAS
24 DE DICIEMBRE (A PARTIR DE MEDIODÍA) DÍA DE NOCHEBUENA
25 DE DICIEMBRE
DÍA DE NAVIDAD
Cuando un día feriado sea domingo, la celebración del mismo será observada el día
siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducido y el
último día de descanso coincide con un día feriado, la Oficina podrá a su discreción
conceder libre el día siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo
donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso
coincide con un día feriado O se le requiera a cualquier empleado que preste servicios
en determinado día de fiesta legal, el (la) Director(a) de la Oficina podrá a su discreción
conceder libre el día siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado
que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado
tendrá derecho a compensación extraordinaria según, dispuesto en la Sección 12.5 de
este Reglamento.