Regl. 6915, art. 12-12.5 dup2
LICENCIA FAMILIAR Y MÉDICA
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 12-12.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con 0 sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia
Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993
(PL-103-3)
a. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles
hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo
de doce (12) meses, por una O más de las siguientes razones:
a. Para cuidar un hijo recién nacido del empleado O tramitar adopción
O crianza.
b. Para cuidar al cónyuge, hijo O hija, padre 0 madre del empleado
que padezca una condición de salud grave, según este término se
define en la Ley, Supra, y este Reglamento; O,
C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave
incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
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2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una
enfermedad, lesión, impedimento O condición fÃsica o mental que
conlleve:
a. Cualquier perÃodo de incapacidad O tratamiento que requiera
recluirse por una noche O más en un hospital, hospicio o institución
de cuidado médico residencial;
b. Cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una ausencia de
más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela u otras actividades
regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por O
bajo las supervisión de un proveedor de servicios médicos; O,
C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por O bajo la
supervisión de un proveedor de servicios de salud para una
condición que es incurable O tan grave que de no tratarse
probablemente ocasionarÃa un perÃodo de incapacidad de más de
tres dÃas.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe
haber trabajado para la Oficina por lo menos doce (12) meses y haber
trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses
previos.
4.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán derecho
conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia
por el nacimiento de un hijo 0 su colocación para adopción 0 crianza y
para cuidar al padre 0 madre (no a suegros) que padezca una
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condición de salud grave, según este término se define en la Ley,
Supra.
5.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias; de forma fragmentada, asÃ
como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria 0 semanal.
Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones O por
enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y
Médica.
6.
La Oficina podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con
treinta (30) dÃas de notificación previa, cuando la necesidad sea
previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la
necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que
afecte el (la) empleado(a) O (a)los miembros de su familia inmediata
(cónyuge, hijos O padres). También podrá requerir segundas y
terceras opiniones pagadas por la Oficina cuando existan bases
razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de la
licencia sobre la condición del empleado 0 sus familiares y de su
intención de regresar al trabajo.