Regl. 6915, art. 12-12.5 dup2

LICENCIA FAMILIAR Y MÉDICA

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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 12-12.5 dup2

Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con 0 sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL-103-3) a. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12) meses, por una O más de las siguientes razones: a. Para cuidar un hijo recién nacido del empleado O tramitar adopción O crianza. b. Para cuidar al cónyuge, hijo O hija, padre 0 madre del empleado que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley, Supra, y este Reglamento; O, C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. 63 2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión, impedimento O condición física o mental que conlleve: a. Cualquier período de incapacidad O tratamiento que requiera recluirse por una noche O más en un hospital, hospicio o institución de cuidado médico residencial; b. Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requiera tratamiento continuo por O bajo las supervisión de un proveedor de servicios médicos; O, C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por O bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable O tan grave que de no tratarse probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres días. 3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para la Oficina por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos. 4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo 0 su colocación para adopción 0 crianza y para cuidar al padre 0 madre (no a suegros) que padezca una 64 condición de salud grave, según este término se define en la Ley, Supra. 5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas circunstancias; de forma fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria 0 semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones O por enfermedad en sustitución total O parcial de la Licencia Familiar y Médica. 6. La Oficina podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte el (la) empleado(a) O (a)los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos O padres). También podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la Oficina cuando existan bases razonables para ello e informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado 0 sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.
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