Regl. 6915, art. 12-12.7 dup2
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 12-12.7 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se
contarán como dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio activo y
no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
El Director(a) se asegurará de que las licencias no se utilicen para propósitos
distintos a los que fueron concedidas.
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4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando,
se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondencia. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el
empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido
de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
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6.
En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida; las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho
nombramiento.