Regl. 6915, art. 16
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 16
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1. Adiestramiento de corta duración: Significa adiestramiento práctico 0 estudios
académicos que preparan al empleado para mejorar el desempeño de sus
funciones.
2. Agencia Excluida: Significa la oficina, organismo 0 programa cuyo personal
está excluido de la Ley de Personal del Servicio Público y se rige por una
reglamentación interna que incorpora las áreas esenciales al principio de mérito.
3. Alumbramiento: Es el acto mediante el cual la criatura concebida es expedida
del cuerpo materno por vía natural O es extraída legalmente de este mediante
procedimiento quirúrgico- obstétrico. Comprenderá cualquier alumbramiento
prematuro, malparto O aborto involuntario; inclusive en este ultimo, aquellos
inducidos legalmente por médicos facultativos que sufriere la madre en cualquier
momento durante el embarazo.
4. Año Natural: Es el periodo compuesto por doce (12) meses consecutivos que
comienza el 1ro. de enero y termina el 31 de diciembre próximo.
5. Áreas esenciales al principio de mérito: Significa la clasificación de puestos,
el reclutamiento y la selección; los ascensos, traslados y descensos; y la
retención.
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6. Ascenso: Significa cambiar a un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre
organismos gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si es en el
mismo organismo gubernamental O entre organismos con un plan de
clasificación uniforme, significa cambiar un empleado de un puesto en una clase
a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un mínimo de retribución
más alto.
7. Autoridad nominadora: Significa cualquier funcionario con facultad legal para
hacer nombramientos para puestos.
8. Casos de desastre: Son las situaciones de emergencia causadas por
huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de
fuerza mayor que requieren los servicios, tales como; los de la Agencia Estatal
Para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
9. Cesantía: Significa imponerle a un empleado la separación del servicio debido a
la eliminación de su puesto por falta de trabajo 0 fondos; O a la determinación de
que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su
puesto.
10. Clase de puesto O clase: Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole
de trabajo, autoridad y responsabilidades son tan semejantes que pueden
razonablemente denominarse con el mismo título, exigirse a sus incumbentes
cualidades análogas y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo
condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
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11. Clasificación de puestos: Significa agrupar puestos en clases similares por sus
deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de
personal.
12. Concepto de Clases: Significa una exposición escrita y narrativa en forma
concisa y genérica sobre el contenido funcional en termino de los deberes y
responsabilidades representativa de los puestos que enmarca.
13. Descensos: Significa cambiar a un empleado de un puesto en otra clase con
funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre organismos gubernamentales
con diferentes planes de clasificación. Si ocurre en el mismo organismo O entre
organismos con un plan de clasificación uniforme, significa cambiar un empleado
de un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de
retribución más bajo.
14. Descripción de puestos: Significa una exposición escrita y narrativa sobre
deberes, autoridad y responsabilidad de un puesto específico y por los cuales se
responsabiliza al Incumbente.
15. Destitución: Significa separar total y absolutamente del servicio a un empleado
como medida disciplinaria por justa causa.
16. Director(a): Significa el Director(a) de la Oficina de Control de Drogas.
17. División para el desarrollo del Capital Humano: Organismo adscrito a la
Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las
que, entre otras facultades tiene la capacidad para planificar, administrar y
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evaluar actividades de capacitación, adiestramiento para llenar las necesidades
de personal en el servicio público.
18. Formulación de cargos: Significa el documento mediante el cual la autoridad
nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las
normas de productividad, eficiencia, orden, disciplina u otras, que deben
prevalecer en el servicio público.
19. Gobernador: Significa el Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico O el funcionario en el cual él (ella) delegue los asuntos de administración.
20. Gobierno: Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
organismos gubernamentales, según definidas en este reglamento.
21. Grupo ocupacional o profesional: Significa un agrupamiento de clases y serie
de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama 0 actividad de
trabajo.
22. Incapacidad: Significa un impedimento físico 0 mental que limite
sustancialmente una O más de las actividades vitales principales; 0 un récord de
tal impedimento 0 cuando se considere que el individuo tiene tal impedimento.
23. Institución: Significa cualquier organización u organismo, público 0 privado, que
ofrezca cursos de estudio o adiestramientos prácticos, académicos, técnicos o
especializados.
24. Ley: Significa la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 2001.
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25. Licencia con sueldo para estudios: Significa la licencia especial, con sueldo
que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación
académica, profesional O técnica para mejorar el servicio que prestan.
26. Nombramiento: Significa la designación oficial de una persona para llevar a
cabo unas funciones determinadas.
27. Organismo gubernamental: Significa el conjunto de funciones, cargos y
puestos que constituyen toda jurisdicción de una autoridad nominadora
independientemente, de que se le denomine departamento, municipio,
corporación pública O cuasipública, oficina, administración, comisión, junta
tribunal O de cualquier otra forma.
28. Pago de matrícula: Significa pagar total o parcialmente los derechos de
asistencia a cursos universitarios O especiales.
29. Plan de clasificación: Significa el sistema con el que se estudian, analizan y
ordenan sistemáticamente los diferentes puestos que integran una organización
formando clases y series de clases.
30. Puestos: Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0
delegadas por la autoridad nominadora que requieren emplear a una persona
durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial.
31. Reclasificación: Significa clasificar un puesto clasificado previamente. La
reclasificación puede ser inferior, igual O superior.
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32. Reglamento: Significa el Reglamento para la Administración de Recursos
Humanos Para el Servicio de Confianza de la Oficina del Control de Drogas.
33. Registro de elegibles: Significa una lista de nombres de personas cualificadas
para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada.
34. Reingreso: Significa la inclusión en un registro para ser certificado para empleo,
del nombre de un empleado regular de carrera, que renunció a su puesto O fue
cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O clases de
puestos en las que sirvió como empleado regular u otras similares que
envuelvan el mismo nivel de trabajo.
35. Renuncia: Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de
su puesto.
36. Serie de clases o serie: Significa una agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes.
37. Sistema de retiro: Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y la Judicatura.
38. Suspensión de empleo y sueldo: Significa imponerle a un empleado la
separación temporal de servicio como medida disciplinaria por justa causa.
39. Traslado: Significa cambiar un empleado de un puesto a otro en la misma clase
0 un puesto a otra clase con funciones de nivel similar, es cuando ocurre entre
organismos gubernamentales con diferentes planes de clasificación. Si ocurre
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en el mismo organismo 0 entre organismos con un plan de clasificación
uniforme, significa cambiar un empleado de un puesto a otro en la misma clase o
a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo de
retribución.