Regl. 6915, art. 18
Enmienda Reglamento de Personal de Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 18
VIGENCIA
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INTRODUCCIÓN
El 30 de julio de 2004 fue aprobado el Reglamento de la Administración de
Recursos Humanos de la Oficina de Control de Drogas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. El mismo fue adoptado conforme con el alcance de la Ley Núm. 3 del 13
de marzo de 2001 mediante la cual se excluyó a la Oficina de Control de Drogas de la
Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada.
Posteriormente, con la aprobación de la Ley 184 de 3 de agosto de 2004 se hizo
necesario enmendar el referido Reglamento para armonizarlo con esas nuevas
disposiciones legales.
A los fines de uniformar la reglamentación relativa a la Administración de
Recursos Humanos de la Oficina de Control de Drogas, se enmienda el Reglamento
para la Administración de Recursos Humanos del Servicio de Confianza.
Este Reglamento deberá incluir, además, todas aquellas áreas de personal, que
aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un
sistema de administración de personal moderno y equitativo, lo cual facilita la aplicación
del principio de mérito.
Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y
uniformes para la administración del personal en el Servicio de Confianza que presta
servicios en la Oficina de Control de Drogas. En esta forma se reafirma la separación
administrativa entre los (las) empleados(as) en este servicio y los que están
comprendidos en el Servicio de Carrera.
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Este Reglamento se adopta conforme a las normas generales que rigen el
servicio de Confianza en el servicio público.
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PARTE I