Regl. 6915, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los(as) empleados(as) en el Servicio de
Confianza de la Oficina de Control de Drogas. En el caso de los(as) empleados(as) de
confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales,
les serán aplicables sólo las disposiciones del Reglamento que no estén en conflicto
con disposiciones expresas sobre la administración de personal establecidas en dichos
estatutos especiales, O en otros reglamentos.