Regl. 6915, art. 5-5.1 dup2
SERVICIO DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 5-5.1 dup2
El Servicio de Confianza comprenderá aquellos cargos y puestos cuyos
incumbentes nombre el Director(a); los puestos entre cuyas funciones está participar y
colaborar con funcionarios(as) y empleados(as) que entienden en la formulación de
polÃtica general y cuyos puestos requieren confianza personal.
El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible para
el desempeño de las funciones. La naturaleza del trabajo corresponde, esencialmente,
al servicio de carrera, pero el factor de confianza predomina. El trabajo puede incluir
servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
vehÃculos de motor, acceso a áreas en que se lleva a cabo el proceso de producción de
polÃtica pública y otras labores análogas. En este tipo de trabajo siempre está presente
la confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas, funciones
públicas, información confidencial O que tengan acceso a documentos y
conversaciones confidenciales.
Estarán en servicio de confianza aquellos que llevan a cabo funciones con
naturaleza de confianza que, aunque de libre selección, sólo podrán removerse por las
causas que se establecen en la ley que crea el puesto y su incumbencia se extenderá
hasta el vencimiento del término de su nombramiento.
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