Regl. 6915, art. 5-5.2
PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 5-5.2
1. Se establecerán los puestos conforme a la configuración organizacional y
administrativa de la Oficina de Control de Drogas de forma que la misma
funcione ágil y eficientemente.
2. El (la) Director(a) de la Oficina del Control de Drogas aprobará los cambios que
estime necesarios, incluyendo en cualquiera de los servicios, los puestos que
por la naturaleza de sus funciones se ajusten a los parámetros antes expuestos.
PARTE III