Regl. 2758, art. 10
LIMITACIONES AL COMPUTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 10
A. En ningún momento el canon de arrendamiento a cobrarse
por una estación de venta de gasolina excederá el diez
por ciento (10%) del valor en el mercado de la estación
a ser arrendada, disponiéndose que esta limitación aplicará tanto a cánones acordados entre las partes como a
cánones fijados por el Departamento.
B. En ningún momento el canon de arrendamiento fijado por
este Departamento y a ser cobrado a una estación de venta
de gasolina podrá ser menor al promedio de los cánones
cobrados durante los doce (12) meses anteriores a la
fecha de vencimiento del contrato anterior.