Regl. 2758, art. 10

LIMITACIONES AL COMPUTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 10

A. En ningún momento el canon de arrendamiento a cobrarse por una estación de venta de gasolina excederá el diez por ciento (10%) del valor en el mercado de la estación a ser arrendada, disponiéndose que esta limitación aplicará tanto a cánones acordados entre las partes como a cánones fijados por el Departamento. B. En ningún momento el canon de arrendamiento fijado por este Departamento y a ser cobrado a una estación de venta de gasolina podrá ser menor al promedio de los cánones cobrados durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato anterior.
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