Regl. 6915, art. 6-6.10 dup2
ASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS ESCALAS
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 6-6.10 dup2
DE RETRIBUCIÓN
El (la) Director(a) asignará inicialmente las clases que integran el Plan de
Clasificación a la escala de sueldos contenida en el Plan de Retribución vigente,
con base principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada clase
dentro el Plan de Clasificación.
En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad
existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases,
cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de
ascensos existentes dentro del plan de clasificación necesarias para le desempeño
de las funciones, oportunidades, sueldos prevalecientes en otros sectores de la
economía para la misma ocupación; condiciones especiales, aspectos relativos al
costo de vida y situación fiscal.
El (la) Director(a) podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad
0 eficiencia del servicio así lo requiera; 0 como resultado de un estudio que realizare
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con respecto a una clase de puesto, una serie de clases 0 una área de trabajo; 0
por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación.