Regl. 6915, art. 6-6.1 dup2
PLAN DE CLASIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 6-6.1 dup2
La Oficina establecerá los deberes y responsabilidades de los puestos creados O
que se creen en la Oficina de Control de Drogas, agrupándose los puestos dentro de
las clases para establecer un Plan de Clasificación del Servicio de Confianza.
Estos planes reflejarán la situación de todos los puestos y será un inventario de
los puestos de la Oficina de Control de Drogas. Se registrarán en ellos los cambios
que ocurran en los puestos, actualizándose las especificaciones de clases y las
asignaciones de puestos a las clases. Será tarea continua y dinámica mantener al dÃa
los planes de clasificación de forma que reflejen la realidad administrativa.
El (la) Director(a) de la Oficina establecerá el plan de clasificación para los
puestos de confianza con funciones de formulación de polÃtica pública y para aquellos
con funciones de servicios directos al jefe de la agencia y que requieren confianza
personal en alto grado, conforme a la Sección 5.2 que antecede y para aquellos cuya
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naturaleza de confianza está establecida por ley, según se describe en la Sección 5.2.
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Para dichos puestos se desarrollará, en forma escrita, conceptos de clases y se les
aplicará además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero
tomando en consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza. El Plan
requerirá la aprobación de el (la) Director(a).
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a
una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados a la
Oficina. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de recursos humanos, se mantendrá al dÃa
registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal, que en todo
momento el Plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y
mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones
de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios
para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación
continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.