Regl. 6915, art. 6-6.4 dup2
CONCEPTOS DE CLASES
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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 6-6.4 dup2
Se preparará por escrito el concepto de cada una de las clases de puestos
comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción concisa y
genérica sobre su contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades
representativas de los puestos que enmarcan. Estas exposiciones escritas se
denominan conceptos de clases.
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Los conceptos serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en la clase.
Estos no serán prescriptitos 0 restrictivos a determinados puestos en la clase. Serán
utilizadas como el instrumento básico de la clasificación y reclasificación de puestos; en
la determinación de los exámenes de los candidatos; en la determinación de las lÃneas
de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y
transacciones de personal y para otros usos en la administración de recursos humanos.
El (la) Director(a) será responsable de mantener al dÃa los conceptos de clases
conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Oficina, asÃ
como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de
Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran O
sean determinados.
Los conceptos de clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma concisa y general, la
naturaleza y el nivel del trabajo envuelto.
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las caracterÃsticas que
diferencian una clase de otra.
4. Ejemplos distintivos del trabajo, que incluirá las tareas comunes y tÃpicas de los
puestos.
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El (la) Director(a) de la Oficina establecerá un glosario, junto con los conceptos de
clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos 0 adjetivos
utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad
y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente
concepto mediante la aprobación por el Director(a) de un acuerdo oficial que contendrá,
en adición al tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que
proceda y la fecha de efectividad. Igual formalidad requerirán los cambios que se
efectúen en los conceptos de las clases para mantenerlas al dÃa a tono con el patrón
organizativo funcional de la Oficina y con los deberes de los puestos.