Regl. 6915, art. 6-6.4 dup2

CONCEPTOS DE CLASES

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Cite as Reglamento Núm. 6915, Art. 6-6.4 dup2

Se preparará por escrito el concepto de cada una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción concisa y genérica sobre su contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarcan. Estas exposiciones escritas se denominan conceptos de clases. 12 Los conceptos serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en la clase. Estos no serán prescriptitos 0 restrictivos a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico de la clasificación y reclasificación de puestos; en la determinación de los exámenes de los candidatos; en la determinación de las líneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de recursos humanos. El (la) Director(a) será responsable de mantener al día los conceptos de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Oficina, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados. Los conceptos de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: 1. Título oficial de la clase y número de codificación. 2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma concisa y general, la naturaleza y el nivel del trabajo envuelto. 3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra. 4. Ejemplos distintivos del trabajo, que incluirá las tareas comunes y típicas de los puestos. 13 El (la) Director(a) de la Oficina establecerá un glosario, junto con los conceptos de clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos 0 adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente concepto mediante la aprobación por el Director(a) de un acuerdo oficial que contendrá, en adición al título, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda y la fecha de efectividad. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en los conceptos de las clases para mantenerlas al día a tono con el patrón organizativo funcional de la Oficina y con los deberes de los puestos.
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