Regl. 6917, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. III
Este Reglamento se promulga conforme a los poderes conferidos a la
Autoridad de Carreteras y Transportación, en virtud de su ley habilitadora, la
Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley
de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico". Dicha ley, en
su Artículo (4), Sección (r), faculta a la Autoridad a: "adoptar, proclamar,
enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o
pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo a esta ley".
Además, está conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 30 de 8 de enero
de 2004, conocida como la "Ley para Establecer los Parámetros Tarifarios del
Tren Urbano", que ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación a
adoptar un Reglamento de Tarifas del Tren Urbano que estimule y propicie el
uso del sistema de transportación pública y dispone tarifas especiales para
ciertos sectores de la población, así mismo con lo dispuesto en la Ley Núm. 170,
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico".