Regl. 6917, art. IV
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. IV
Este Reglamento será aplicable a toda aquella persona que entre a los
predios del Tren Urbano según definidos éstos en este documento, o que utilice
los servicios de transportación provistos por el sistema del Tren Urbano.
Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano
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