Regl. 6917, art. IX dup2

ANIMALES, EQUIPAJE, BICICLETAS Y OTROS ARTÍCULOS

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Cite as Reglamento Núm. 6917, Art. IX dup2

El concepto de Tren Urbano establecido en Puerto Rico está basado en un tren liviano para transporte de pasajeros que promueva la economía y mejore la calidad de vida y no contempla el traslado de carga u objetos pesados. A tales fines, se disponen las siguientes normas para aquellos objetos que serán permitidos en el tren: A. En el Tren Urbano no se podrá transportar equipaje o bultos que excedan de 10 kilogramos (25 lb.), por pasajero 0 que, sin alcanzar el referido peso, obstaculice el libre flujo de los demás pasajeros. Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 14 de 23 Cualquier empleado de la Empresa Operadora puede prohibir la entrada al Tren Urbano de cualquier artículo que pueda causar inconveniente a otros pasajeros o empleados, dañar 0 manchar propiedad del Tren Urbano, constituir un riesgo de seguridad para otros pasajeros o su propiedad, así como para los empleados o propiedad del Tren Urbano y la Autoridad. B. Solamente animales entrenados para asistir a humanos con impedimentos cognitivos o físicos serán admitidos a las estaciones y al Tren Urbano. Cualquier otro animal deberá ser transportado si se encuentra confinado en un contenedor para animales y no constituye una molestia para los demás pasajeros. Este contenedor deberá ser colocado en la falda del pasajero y bajo ningún concepto, dicho contenedor podrá ser colocado de forma que ocupe otro asiento. Véase disposición aplicable en el Articulo XII, inciso K. Los empleados de Tren Urbano 0 su Empresa Operadora podrán prohibir la entrada a la estación 0 al Tren Urbano a cualquier pasajero en posesión de un animal que represente un riesgo de seguridad o cause inconvenientes a otros pasajeros. C. La Autoridad, así como la Empresa Operadora, estarán exentas de toda responsabilidad sobre artículos dejados en los trenes 0 las estaciones de Tren Urbano. D. En cuanto al transporte de bicicletas, se establecen las siguientes normas: 1. Está terminantemente prohibido correr bicicleta en los predios del Tren Urbano. 2. Para transportar una bicicleta en el tren, es requisito que todo ciclista solicite un permiso a la Empresa Operadora. Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 15 de 23 3. El permiso será gratuito, renovable cada 12 meses y se obtendrá en el Área de Servicio al Cliente. 4. El acarreo de la bicicleta no implica un aumento en la tarifa por viaje. 5. Los permisos anuales deben ser gestionados por personas de 18 años o más. 6. Personas de 16 años o menos, deben estar acompañados por un adulto en todo momento. 7. Se darán pases provisionales por día a personas de 18 años o más en las estaciones. Los pases provisionales para personas de 17 años o menos deberán ser gestionados por personas de 18 años o más. 8. Para recibir el permiso los ciclistas recibirán una orientación o curso a ser ofrecido por la Empresa Operadora en cuanto al uso del Tren Urbano por los ciclistas. Con cada permiso se entregará copia de este Reglamento y la persona firmará haciéndose responsable de cumplirlo. 9. Se proveerá servicio de "racks" para usuarios que prefieran dejar sus bicicletas en la estación. 10. Todo usuario de bicicletas deberá utilizar los tornos designados a las personas con impedimentos. 11. Toda bicicleta debe poseer una etiqueta que identifique su dueño e información de contacto del mismo. 12. Se permitirán sólo bicicletas típicas, impulsadas por pedales. 13. Se permitirá un máximo de dos (2) bicicletas por vagón en horas pico (de 7 a.m. a 9, a.m. y de 3 p.m. a 6 p.m.) y cuatro (4) bicicletas por vagón en horas no pico, fines de semana y días feriados, excepto que la Empresa Operadora disponga Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 16 de 23 otra cosa y siempre cumpliéndose con lo dispuesto en el inciso (15) siguiente. 14. Bicicletas plegadizas serán permitidas a toda hora, mas deberán ser dobladas antes de abordar. Las mismas no formarán parte del conteo de bicicletas a admitirse en el vagón. 15. Grupos de más de cuatro (4) ciclistas en horas pico (ocho en horas no pico) deberán solicitar un permiso especial al encargado de la estación. 16. Los ciclistas deberán permanecer al final y a los extremos del vagón, sujetar la bicicleta todo el tiempo y no obstaculizar el pasillo. 17. Los ciclistas deberán abordar el tren o salir del mismo luego que el resto de los pasajeros hayan hecho lo propio. 18. Los ciclistas deberán ceder su espacio a los ciudadanos de edad avanzada, "Super Seniors" y/o personas con impedimentos físicos. 19. Si los vagones están llenos, deberán esperar el próximo tren. 20. Los ciclistas asumirán la responsabilidad de cualquier daño o demanda que surja relacionada al manejo de la bicicleta. 21. Si el tren frenara súbitamente y a consecuencia de esto la bicicleta causara algún daño o accidente, el ciclista será responsable por el mismo. 22. Las bicicletas deben estar limpias y no deben tener protuberancias u objetos filosos. 23. En caso de desalojo por emergencia las bicicletas deben ser dejadas en el vagón, fuera del área de los pasillos. Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano Página 17 de 23 24. Los ciclistas utilizarán sólo los elevadores y no las escaleras. 25. Los oficiales del tren se reservan el derecho a restringir el acceso de bicicletas al vagón y a revocar o suspender el permiso a ciclistas que no cumplan con el reglamento. 26. Los usuarios que decidan dejar sus bicicletas en los "racks" de las estaciones serán responsables por daños o accidentes provocados por las mismas. Además, deberán mostrar evidencia de uso del tren de ser requerido por un oficial. Ni la Autoridad, ni la Empresa Operadora serán responsables por hurto, pérdida o daño alguno a las bicicletas mientras éstas permanezcan en dichos "racks".
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