Regl. 2758, art. 14

PENALIDADES

Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2758, Art. 14

La persona que viole cualesquiera artículos y/o disposiciones del presente reglamento, incumpla cualquier obligación que el mismo le impone o deje de cumplir cualquier orden emitida por el Secretario de este Departamento en virtud de lo dispuesto en este reglamento estará expuesta a las penalidades y sanciones administrativas dispuestas en la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
Regl. 2758, art. 14: PENALIDADES | Justis AI